Mediante notas de prensa se informa que se proyecta una Amnistía Fiscal con el objetivo de instaurar un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deudas tributarias, lo cual es muy atinado justo y oportuno. Así lo hemos manifestado en entregas anteriores.
No obstante, en dicho proyecto no se incluyen tributos, como acontece con el Registro de Propiedad Inmobiliaria, entre otros.
Nuestra sorpresa es mayor porque en su espíritu se incluye como motivo que “hay una cantidad significativa de contribuyentes con deudas importantes”, mientras en la especie se excluyen no solo contribuyentes con este tipo de deuda, sino que también a veces se les impide el derecho fundamental de obtener su título de propiedad.
Recordemos que mediante la Ley 173/07, de Eficiencia Recaudatoria, se redujo a solo el 3% el tributo de Registro de Propiedad Inmobiliaria y se concedió un plazo de seis meses, vencido el cual se pagará el impuesto del 3 por ciento del valor de transferencia más los recargos, intereses y multas de conformidad con lo dispuesto en Título Primero del Código Tributario.
Nos preocupa la exclusión del proyecto de este tributo; porque además en la especie deviene en error grave, ya que a este se le aplica la sanción al valor de mercado a la fecha de detección de la morosidad, en vez de sobre el valor de adquisición del inmueble, cuando para ser equitativo lo razonable y justo sería considerar aquel pura y simple.
Recordemos lo repetido en entregas anteriores que los recargos sin límites se traducen en una vulneración al principio de proporcionalidad, por lo que pedimos inclusión en la Ley de Amnistía del Tributo al Registro de la Propiedad Inmobiliaria.