Lo bueno de la reforma constitucional propuesta por el presidente Luis Abinader es que, contrario a contrarreformas tendentes a licuar los elementos democráticos y del Estado de derecho del sistema político-constitucional, como ocurre en algunos países de nuestra América, México siendo el último ejemplo de esta maligna tendencia, esta busca, por un lado, combatir la corriente ancestral de reformar constituciones para prolongar mandatos presidenciales o ampliar la reelección presidencial, y, por otro, consolidar la independencia del Ministerio Público.
Lo malo radica en que la fórmula de blindar el modelo de elección presidencial se pretende alcanzar mediante la petrificación de este modelo como contenido irreformable de la Constitución, lo que, al margen de que es mejor que la reforma de este modelo se someta a una mayoría súper agravada o a un referendo aprobatorio, dando chance a futuras mayorías a alterarlo conforme a las circunstancias del momento y con dosis de mayor legitimidad del cambio constitucional, nos conduciría a un referendo posterior que, no obstante la legitimidad derivada del mismo, es combatido por quienes entienden que la cláusula pétrea no forma parte de los procedimientos de reforma constitucional y que, en consecuencia, puede reformarse sin necesidad de referendo posterior.
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Lo feo es que esta situación nos conducirá a una erosión del blindaje de la fórmula de elección presidencial, ya que cualquier tribunal podría validar una posterior reforma constitucional del modelo de elección presidencial petrificado. Y esto no lo para la supuesta inexpugnabilidad de las reformas constitucionales, validada por el Tribunal Constitucional, porque lo que los jueces examinarían no es la constitucionalidad de la Constitución sino si se ha llenado un requisito constitucional para la eficacia de la petrificación de esta fórmula. Esto sin contar que la mayoría de la dogmática constitucional dominicana -que no comparto- no cree en lo pétreo de la cláusula pétrea.
La petrificación del modelo de elección presidencial está sujeta a referendo aprobatorio no porque tal decisión tiene gran trascendencia política sino porque la modificación de la cláusula pétrea, en tanto esta forma parte del procedimiento constitucional, obliga a un referendo. Esto independientemente de la legitimidad política que se alcanza fácilmente por la supermayoría de que goza tanto el presidente Abinader como su partido.
A lo malo y lo feo se suma la supuesta omnipotencia de la Asamblea Revisora, que no estaría sujeta a la ley que declara la necesidad de la reforma, y que podría incluso, según la mayoría de la doctrina -que no comparto-, reformar otros asuntos que no están dentro del objeto de la reforma tal como lo establece la ley.
Creo que lo bueno, Dios mediante, prevalecerá sobre lo malo y lo feo de la reforma constitucional. Y, a fin de cuentas, la responsabilidad de lo malo y lo feo recaerá no sobre el presidente Abinader, que no es abogado ni lo pretende, sino en una doctrina que desde hace mucho tiempo no solo desconoce lo pétreo de lo pétreo -aunque ahora defiende lo pétreo de lo pétreo-, sino que también, lo que es peor, es partidaria de la falsa omnipotencia del poder de reforma constitucional -mal llamado constituyente- y de la pretendida incontrabilidad jurisdiccional de la reforma constitucional. Esas aguas trajeron lamentablemente estos lodos inconstitucionales.