En nuestra entrega publicada en este mismo Diario, el día veinte de junio próximo pasado, titulado Nuestra capacidad contributiva, en el párrafo final dijimos lo siguiente: “en virtud de la reforma fiscal en ciernes, abundan las opiniones, y dada la relevancia de esta, queremos aportar algo, por lo cual debemos mirar hacia la derogada ley 5911, no para retroceder sino para considerar reintroducir algunos preceptos, por ejemplo los gastos médicos, de hospitalización, odontológicos y los seguros que servirían de información para localizar a los beneficiarios y exigirles el pago de los tributos correspondientes”.
El día once de julio en curso apareció una información según la cual. “Los médicos que solo cobran en efectivo incurrirían en evasión de impuestos”. Es proverbial que muchos médicos cobran en efectivo, incluyendo algunos que no aceptan pagos con tarjetas de crédito ni de débitos, estén o no trabajando con empresas de seguros médicos, pero este solo hecho, no necesariamente indica la existencia de presunción de evasión fiscal, con méritos suficientes para judicializarla.
A pesar de que, recibir los pagos específicamente en dinero efectivo, crea suspicacia, no significa que el posible tributo conlleve retención de fondos, ya que al asumir esta posición, estaríamos generalizando y corriendo el riesgo de culminar cometiendo errores perjudiciales tanto al sistema tributario como a la sociedad.
La negativa de los profesionales a expedir comprobantes por los servicios prestados, carece de relevancia con el sistema actual, porque aunque lo hagan el beneficiario no puede deducirlo de sus rentas brutas, ni tampoco sería útil ni fehaciente para el cobro al profesional beneficiario, hasta que se consigne la deducción de dichos gastos en el Impuesto sobre la Renta.