Para construir y mantener un bienestar colectivo sostenible, creíble y sin exclusión, no basta con decir que la economía mantiene un crecimiento sostenido. Es imposible pensar en un bien común robusto e inclusivo, cuando la distribución de las riquezas materiales solo provoca enormes desigualdades socioeconómicas. En fin, es una quimera hablar de equidad social en un entorno social controlado por un sector que lo quiere todo.
Sin lugar a ninguna duda, los países más desarrollados y felices son los que tienen el privilegio de contar con líderes políticos, empresariales, laborales, sociales, profesionales, académicos y religiosos, decididos a poner el crecimiento y desarrollo de la economía de sus respectivos países al servicio de la calidad de vida de los ciudadanos. ¿En República Dominicana, quiénes se benefician del supuesto crecimiento y desarrollo económico? ¿Por qué los viejos y jóvenes empresarios dominicanos piensan, deciden, actúan y hablan como si fuesen esclavistas de siglos pasados?
Un ejemplo fehaciente de la angurria que llevan consigo los empresarios dominicanos, es su misterioso y extraño comportamiento en los organismos tripartitos en los que ellos participan. Sin importar las disposiciones legales, los derechos de los ciudadanos sin apellidos sonoros y de bajo status socioeconómico, ellos solo se preocupan y ocupan por defender sus intereses. Para muestra basta un botón. Lo que menos hacen los representantes del sector empleador en el Consejo Nacional de Seguridad Social, es defender los intereses y derechos de los afiliados de la seguridad social, los cuales deberían ser la esencia del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Desde hace más de dos años, un segmento significativo de los trabajadores del Estado dominicano, agrupados en el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), reclama a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), que emitan una resolución que les permita permanecer o regresar al Sistema de Reparto, según las disposiciones establecidas en la Ley 379-81 y los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01. ¿Por qué los representantes del sector empleador en el CNSS y en la CPP, prefieren buscar la quinta pata al gato, antes de emitir dicha resolución?
Los miembros del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), reclaman a los cinco sectores que integran el actual Consejo Nacional de Seguridad Social, no continuar con la negación de derechos. ¿Por qué los reclamos del MOPSEP?
- Por defender un derecho que se les ha negado injustamente a los servidores públicos, que desde antes del primero de junio de 2003 laboraban en una institución del Estado.
- Por defender la dignidad de los servidores públicos, a los que sin ninguna base legal se les ha negado un derecho fundamental, adquirido y laboral.
- Para demostrar a la opinión pública, qué los miembros del CNSS han violado derecho a un segmento de los servidores públicos, sin ninguna base legal. Entiéndase, a ciudadanos que trabajan o laboraron en una institución del Estado, desde antes del primero de junio de 2003.
- Por el derecho a recibir una pensión justa y digna, en vez del monto miserable que otorgan las AFP.
- Por las interpretaciones amañadas y malintencionadas que han hecho los miembro del CNSS y de la CPP, con respecto a las disposiciones establecidas en la Ley 87-01, a sabiendas de que violan la Constitución, así como las Leyes 379-81, 87-01 y la 41-08
Los tres reclamos sustanciales que hace el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), son los siguientes:
- Reconocimiento y aplicación del derecho a permanecer en el sistema de reparto, a todos los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, sin importar la edad, tal y como establecen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, así como varios artículos de la Ley 41-08, sobre Función Pública.
- Eliminación del límite de los ocho salarios mínimos a las pensiones que provienen del sistema de reparto. En este sentido, el MOPESEP entiende que el Gobierno debe excluir la aplicación de este límite, hasta tanto se pueda elevar el salario mínimo de los servidores públicos, el cual tiene más de diez años que no se aumenta, lo cual es una situación muy precaria para quienes desempeñan cargos de los niveles más bajos en la estructura salarial del Estado
- Cumplimiento del derecho de los pensionados a disfrutar del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo. Este derecho continúa siendo conculcado por las autoridades del CNSS, negándoles este derecho a las personas cuando se pensionan. Esta negación de derecho ocurre pese a estar establecido en el artículo 123 de la Ley 87-01.
Según el Coordinador General del MOPESEP, psicólogo Luis Holguín-Veras, a pesar de que el reclamo hecho por un segmento de los trabajadores del sector público, éste fue remitido por el CNSS a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), el 15 de diciembre del 2022, sin que aún el órgano rector de la seguridad social no acaba de emitir una resolución que reconozca el derecho que reclaman los servidores públicos de permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad.
Como respuesta a la negación de derechos, por parte de los representantes del sector empleador en el CNSS y En la CPP, el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), está anunciado para el jueves 15 de junio del presente año, la realización de una gran concentración frente a la Torre de la Seguridad Social, ubicado en la avenida Tiradentes, número 33, del sector de Naco.
“La gran concentración se realizará de once treinta de la mañana hasta la una y treinta de la tarde, con la finalidad de que todos los servidores públicos aprovechen su hora de almuerzo y reclamen su derecho a permanecer en el Sistema de Reparto, tal y como lo estable la Ley 379-81 y los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01”, afirma el señor Holguín-Veras.
Es inconcebible, inaceptable, irritante y absurdo, el hecho de que el Poder Ejecutivo, amparado en disposiciones legales, en menos de tres años haya otorgado más de 60 mil pensiones de las denominadas solidarias, especiales y por discapacidad. Muchas de ellas, otorgadas a personas que sí las necesitan, mientras que otras tantas han sido concedidas a ciudadanos que nunca han trabajado en una institución del Estado. En este orden, no es justo que por una errada interpretación de la Ley 87-01, por parte de los miembros del Consejo Nacional de Seguro Social, se pretenda continuar negándoles derechos fundamentales, adquiridos y laboral a un segmento de servidores públicos amparados por la Ley 379-81 y los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87.01. Dichos servidores, tienen entre 20, 25, 30 y 35 años y más trabajando de manera continua en el sector gubernamental.