El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), es una entidad que agrupa a servidores públicos de distintas entidades gubernamentales. Su objetivo principal consiste en reclamar el cumplimiento de derechos adquiridos, negados por el órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
Los reclamos que viene haciendo el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), se sustentan en varios artículos de las Leyes 87-0 y la 379-81. Entre las peticiones más relevantes del MOPESEP, se destacan las siguientes:
- Que se les reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto a todos aquellos servidores públicos que están bajo el amparo de la Ley 379-81, sin importar su edad, tal y como lo establecen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.
- Que se cumpla con la Ley 87-01, la cual establece que las personas pensionadas conserven el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, que tenían al momento de ser pensionadas, lo cual es justo, ya que es en esta etapa cuando más lo necesitan.
- Que se aplique a todos los servidores públicos lo concerniente a la eliminación del límite máximo de los ocho salarios para las pensiones de los servidores públicos, lo cual está instituido en la Ley 379-81, tal y como se ha hecho en varias instituciones del Estado. (Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Universidad Autónoma de Santo Domingo, Banco Central, Congreso Nacional (Senadores y Diputados), Ministerio de Relaciones Exteriores, Junta Central Electoral, entre otras. La eliminación de este límite es justo, pero es injusto y discriminatorio que solo se aplique
para beneficiar a determinados servidores públicos. - Que se modifiquen los artículos 39 y 43 de la Ley 87-01, con la finalidad de reducir a 31 años de edad para ser considerado de ingreso tardío, en lugar de los 45 años y más, que actualmente exige dicha ley. Las personas que fueron afiliadas al sistema de seguridad social con edades comprendidas entre los 31 y los 45 años, igual que los que en el 2003 tenían 45 años y más de edad, tampoco podrán acumular las 360 cotizaciones requeridas para acceder a una pensión justa y digna.
Según el Coordinador General del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), licenciado Luis Eduardo Holguín Veras, “las personas que en el 2003 trabajaron como servidores públicos, sin importar sus edades y que estén amparados por la Ley 379-8, tienen derecho a permanecer en el sistema de reparto, aunque hayan sido afiliadas a una AFP. Estos derechos son reconocidos por los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01. Pese a ello, estas disposiciones están siendo violadas por el CNSS, para lo cual se ampara en el artículo 59 de la referida ley.
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El coordinador del MOPESEP, tiene la esperanza de que los miembros de la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), recomiende al CNSS emitir una resolución reconociendo y ordenando dar cumplimiento a los derechos que les corresponden a los servidores públicos, de cualquier edad, amparados por la Ley 379-81, y que les son reconocidos por la Ley 87-01, a permanecer en el sistema de reparto. En este sentido, se recuerda que en resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), se admite que se incurrió en errores que afectaron la toma de decisiones e intereses de los afiliados. Por ejemplo: desinformación, desorientación y traspasos automáticos, entre otros.
“La Mesa de Seguridad Social del Consejo Económico y Social (CES) debe analizar los reclamos de los servidores públicos y recomendar al CNSS que emita una resolución que permita a los trabajadores de la administración pública, amparados por la Ley 379-81, de cualquier edad, afiliados a una AFP, volver al sistema de reparto, ya que el Estado es el empleador de los servidores públicos, razón por la cual es el responsable de garantizarles pensiones dignas y decentes”, reiteró el Coordinador General del MOPESEP, Luis Holguín.
El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), recordó a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), lo que estable el principio cuatro del artículo 74 de la Constitución dominicana: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.
Holguín Veras, hablado en nombre del MOPESEP, reiteró que están pendientes de las recomendaciones que tendrá que hacer la Comisión Permanente de Pensiones a los miembros del CNSS, según la solicitud hecha por la DIDA en el 2021, concerniente a que los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, puedan permanecer en el sistema de reparto, independientemente de su edad, tal y como establecen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01. En este sentido, el coordinador del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos, expresó que en estos momentos se encuentran realizando las acciones correspondientes para proceder legalmente a reclamar el cumplimiento de sus derechos adquiridos en los tribunales, esto así ante la inoperancia e indiferencia de las entidades de las autoridades que dirigen, regulan y administran el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
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Según informaciones de la Superintendencia de Fondos de Pensiones (SIPEN), las AFP Crecer (Scotiabank), Popular (Banco Popular), Reservas (Banreservas), Siembra (BHD León) y la Romana, tienen más de cuatro millones 436, 610 afiliados al Sistema de Capitalización Individual. De esta cifra, dos millones 471, 699 son hombres y un millón 964, 911 son mujeres. Es inexplicable que un ciudadano que haya trabajado durante 20, 25, 30 o 35 años en el sector público, luego de cumplir 60 de edad, tenga que mendigar una pensión al sector privado. Entiéndase, a una AFP.
Sin duda alguna, el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) actual, no ha sido concebido para proteger a los ciudadanos contra los riegos de vejez, discapacidad, infancia, maternidad y riesgos laborales. La forma de dirección, regulación y administración de éste, se inclinan mayormente a defender y salvaguardar los intereses de las Administradoras de Fondos de Pensiones y las de Riesgos de Salud (AFP y ARS), así como las Prestadoras privadas de Servicios de Salud (PSS). Pero, nunca jamás los derechos de los trabajadores de los sectores público y privado.
Ojalá que los justos reclamos del MOPESEP lleguen hasta los corazones de los que dirigen, regulan y administran las decisiones y actuaciones alrededor del CNSS, a las agendas de los líderes de las organizaciones políticas y sociales, así como a los oídos de los directivos de las asociaciones de servidores públicos de República Dominicana. Hay que evitar que en Dominicana la seguridad social genere las mismas ansiedades e incertidumbres individuales y colectivas que ha provocado en Chile y en otros países hermanos.
La seguridad social es un derecho fundamental, cuya responsabilidad principal corresponde a los que han sido elegidos para que administren los recursos púbicos con transparencia, equidad, justicia, eficiencia e inclusión, siempre con el propósito de concretar el bienestar común sostenible. El Estado, no puede dejar la seguridad social en las manos y bolsillos de los viejos y jóvenes empresarios dominicanos, los que por dinero son capaces de vender sus almas al mismísimo diablo.