La jueza del Séptimo Juzgado de Instrucción y coordinadora de la Oficina de Atención Permanente, magistrada Kenya Romero, dictó este martes medida de coerción a los imputados en el caso núm. 127-2021 -SMDC -00902 (Operación Medusa) y declaró el proceso como complejo.
La magistrada Romero impuso medida de coerción de 18 meses de prisión preventiva a los señores Jean Alain Rodríguez Sánchez, Jonathan Joel Rodríguez Imbert, Javier Alejandro Forteza Ibarra y Alfredo Alexander Solano Augusto.
Las motivaciones de forma oral que tuvo la jueza para dictar la medida preventiva a Jean Alain Rodríguez se basaron en los parámetros de la existencia de riesgo de sustraerse del proceso, debido al alto perfil de la función institucional que anteriormente este desempeñaba como funcionario público.
Según la magistrada Romero, de tales funciones se “desprende posición de mando que pone en riesgo potencial la obstaculización de los medios de prueba”, por lo que los arraigos sociales y patrimoniales ofertados permiten identificar en estado de latencia las facilidades para sustraerse del proceso de cara al contexto planteado.
En el caso de Javier Alejandro Forteza Ibarra, “se desprende riesgo para los medios de prueba vinculados a su expertiz de técnico en el área de tecnologías de la información”.
Respecto a los demás privados de libertad en la medida de coerción, la jueza motiva que estos poseen las facilidades de sustraerse del proceso, situación que pondría en riesgo los medios de pruebas durante el desarrollo del mismo.
La magistrada Romero dictó prisión domiciliaria de manera preventiva al señor Rafael Antonio Mercedes Marte, así como a las señoras Altagracia Guillen Calzado y Jenny Marte, tomando en cuenta que no representan un riesgo en la investigación o los medios de prueba, ya que su acceso resulta precario, por lo que es posible se puedan presentar al proceso sujetos a una medida distinta a la solicitada.
En cuanto al señor Miguel José Moya, la jueza dictó garantía económica, impedimento de salida y presentación periódica por este ser una persona identificable en los registros públicos y no representar una obstaculización de los medios de prueba.