Por Carolina Montero
Llegó el mes de las madres y con esta celebración crece y se dinamiza la actividad comercial debido a la gran demanda que se genera en la venta de bienes y servicios que se convierten en obsequios para mamá.
Al activarse la comercialización de productos se corre el riesgo de que algunos comercios incurran en sus ofertas en publicidad engañosa para atraer compradores, ya que partiendo de lo básico y esencial la publicidad como tal, es una herramienta poderosa por medio de la cual una empresa da a conocer sus productos al público.
A través de los anuncios publicitarios, los proveedores exaltan las cualidades o beneficios de los artículos que ofrecen, logrando así su posicionamiento en el mercado e incidiendo en las decisiones de consumo. Por su propia naturaleza, la publicidad se debe al consumidor ayudándolo a tomar decisiones de compra debidamente informadas.
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Los proveedores hacen uso de esta herramienta para poder enganchar al consumidor a realizar sus compras motivado por el ofrecimiento de un precio atractivo que en muchos casos puede corresponder a la realidad, pero también puede que no sea real tal ofrecimiento, no obstante, la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05 establece que la publicidad y las actividades promocionales de venta deberán ser veraces.
En consecuencia, se prohíbe la utilización de imágenes, textos, diálogos, sonidos o descripciones que directa o indirectamente, causen o puedan causar inexactitud o mensaje que pueda inducir al consumidor o usuario a engaño, error o confusión acerca de las características, el precio y las condiciones de compra o venta del producto o servicios ofertado o publicitado.
La referida normativa es aplicada cuando hay conductas contrarias en la publicidad como falsedad, inexactitud, exageración, parcialidad, artificio y que pueda inducir a error.
El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) posee la facultad como organismo vigilante del mercado, de verificar la veracidad de la publicidad realizada por los proveedores de bienes y servicios en los diferentes medios de comunicación con el objetivo de que los derechos de los consumidores no sean vulnerados y sus intereses económicos no sean afectados por estar expuestos o haberlo estado ante una publicidad irresponsable.
Cuando se detecta no conformidad en materia de publicidad el proveedor queda obligado solidariamente a:
- Retirar de inmediato el acto o mensaje publicitario de todo medio de difusión que haya sido colocado.
- Realizar una publicidad correctora, rectificativa o lo que comúnmente llaman ¨fe de errata¨ por el mismo medio y las características utilizadas originalmente para la anterior publicidad, haciendo las aclaraciones pertinentes sobre las falsedades en que hubiese incurrido originalmente.
- Sustituir los bienes y/o servicios que hayan sido adquiridos por efectos de dicha publicidad y/o promoción.
En conclusión, la honestidad y la veracidad de la información, son principios mundialmente compartidos, es lo que hace a una Publicidad Responsable y respetuosa para que haya un armonioso equilibrio en el mercado entre proveedores y consumidores.