La procuradora general Miriam Germán Brito instruyó sobre las políticas internas que deben regir las actuaciones del Ministerio Público en los casos que involucren a personas de poblaciones vulnerables, a fin de evitar la discriminación y garantizarles el disfrute pleno de los derechos humanos.
Se refiere la magistrada Germán Brito a aquellas personas que por razones de edad, orientación o identidad de género; estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran dificultades para ejercer a plenitud los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, de acuerdo con las 100 Reglas de Brasilia.
Indicó que esas poblaciones “se encuentran en un estado de discriminación estructural y exclusión social sistemática, siendo objeto de una serie de prejuicios que menoscaban su integridad y dignidad”, y que es deber del Estado garantizar el respeto a la dignidad humana a fin de prevenir la discriminación.
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En ese sentido, dispuso que esas víctimas “se atenderán con prioridad identificando el nivel de riesgo, y durante todo el proceso se velará por el respeto a su privacidad”. Dijo que además se debe contemplar la contención de crisis con un enfoque de derechos a partir de la igualdad y la no discriminación.
Indicó que el MP actuante deberá notificar “sin mayor demora “ a la Dirección de Cooperación Internacional y Derechos Humanos de la PGR de los casos que afecten a víctimas vulnerables.
Para reducir los desplazamientos de esas víctimas a la sede de las Fiscalías, garantizar mayor protección y evitar su revictimización, el MP deberá realizar las diligencias al momento de recibir a la persona, a quien se le darán las informaciones necesarias sobre los pasos a seguir, y los recursos legales disponibles.
“En el caso de migrantes que no hablen el idioma español, se procurará contar por cualquier medio con un intérprete judicial que haga comprender el proceso, independientemente del estatus migratorio. Igual para las personas con discapacidad auditiva”, subraya la instrucción interna de la Procuradora.
Respecto de los casos de violencia de género e intrafamiliar, indica que estos deben ser referidos a las unidades especializadas, “pero luego de tomar denuncia y realizar las primeras diligencias de protección”.
De no existir una unidad especializada en la jurisdicción, se informará inmediatamente al fiscal titular para que determine lo que corresponda.
Asimismo, recomendó homologar las órdenes de protección, que nunca serán entregadas por la víctima, dentro de las 24 horas siguientes a la emisión.
“El Ministerio Público debe realizar una investigación diligente y objetiva, sin desestimar ninguna diligencia de investigación, ni menoscabar las condiciones de vulnerabilidad de las personas involucradas”, enfatizó.
Asimismo, dispuso que en los casos en que resulte procedente, los peritajes se ordenarán inmediatamente después de recibir la denuncia, debiendo ser instrumentados a la mayor brevedad, “y podrán repetirse evaluaciones o peritajes cuando los protocolos establecidos o el estado emocional de la víctima así lo justifiquen”.
En los casos que involucren maltrato o puesta en riesgo de niños, niñas o adolescentes, se informará también a la Dirección correspondiente para que tome conocimiento y preste la asistencia que corresponda.