Célebre es el resumen de Carl Schmitt del desarrollo histórico del derecho: “El padre de la ciencia del derecho es el derecho romano renacido, su madre la Iglesia romana. La separación de la madre fue finalmente consumada después de varios siglos de difíciles disputas en la era de la guerra civil de religión. La niña se quedó con su padre. Buscó una nueva casa y la encontró en el Estado”.
La dolorosa separación se logra cuando, tras interminables guerras religiosas subsecuentes a la reforma protestante, un grupo de juristas, buscando alejar a los teólogos de las cuestiones temporales y terrenales, se unió alrededor del eslogan lanzado por Alberico Gentili: “Silete theologi in munere alieno!” (cállense teólogos en asuntos ajenos), que exhortaba a los teólogos a no salir de los límites de su ciencia en búsqueda de problemas que estaban fuera de su competencia, como era el caso de los asuntos jurídicos.
Paradójicamente, la emancipación de los juristas de la tutela teológica se logró a través de la secularización de ideas teológicas, lo que condujo a Schmitt a proclamar que “todos los conceptos centrales de la moderna teoría del Estado son conceptos teológicos secularizados”, como se demuestra con la popular mitología del poder constituyente como una potestad omnipotente, al igual que la divinidad, o con la doctrina del estado de excepción, el equivalente secular del milagro en la teología.
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En todo caso, el desplazamiento de los teólogos del Estado, gracias a la separación Iglesia-Estado y a la consecuente secularización, condujo al “privilegio de los juristas”, es decir, a que estos últimos ocuparan las funciones del Estado y a que la formación de los funcionarios estatales fuera básicamente jurídica.
Pero, con la revolución industrial, llegó la “hora de los técnicos” (administradores, economistas, politólogos, ingenieros, mercadólogos, etc.) y con ello la aparición del “jurista incómodo”.
Es el momento en que los juristas del Estado no les queda otro camino que ser relegados y refugiarse “en una suerte de unidad departamental para la prevención de incidentes donde actúa como consultor” (Ernst Forsthoff).
En esta hora, desde la politología, la sociología, la economía, la mercadotecnia política y las demás ciencias, y como bien advertía Schmitt, “son los juristas quienes reciben una llamada al silencio. Los técnicos de los monopolizadores del poder y del Derecho – si se supiera aún tanto latín – podrían gritarles ahora: Silete jurisconsulti!”.
Para esos técnicos, como diría Henry Kissinger, “lo ilegal lo hacemos inmediatamente, lo inconstitucional toma un poco más de tiempo”.
Pero llega de nuevo la hora de los juristas. No solo por el creciente control jurisdiccional sobre los actos del Estado, especialmente de la Administración, sino por el “revamping” y “upgrading” del control de la actividad estatal, tanto a nivel administrativo interno como jurisdiccional, gracias a la reglamentación del procedimiento administrativo, la constitucionalización del derecho administrativo, el compliance administrativo y el reconocimiento de la buena administración y del debido proceso administrativo como derechos fundamentales.
Surge entonces el jurista de Estado, no solo como un defensor del Estado, sino, sobre todo, como auxiliar de una Administración centrada en la persona y sus derechos.
El jurista se vuelve técnico, pero técnico de un Estado de derecho constitucionalizado y organizado para la limitación del poder y la defensa de los derechos.