Consultorio laboral
¿Cómo deben pagarse las horas extras y la jornada nocturna?
Las horas extras y la prima de nocturnidad, lo correcto es calcularlos sobre la base del salario ordinario

Horas extras
Si un empleado percibe un sueldo fijo más comisiones, ¿cómo deben pagarse las horas extras y la jornada nocturna? Nosotros solo aplicamos horas extras y jornada nocturna en base al suelo base. Por otro lado, ahora en febrero procede aplicar un aumento salarial del 8 %. Históricamente en nuestra empresa solo aumentamos el sueldo base. ¿Eso es lo correcto?
En cuanto a las horas extras y la prima de nocturnidad, lo correcto es calcularlos sobre la base del salario ordinario, y, conforme a la jurisprudencia (Caso Escuela Carol Morgan vs. Tomás y Pamela Pellicia, 3º SCJ, 8 oct. 2014, No. 521) el salario ordinario lo conforma el sueldo fijo y la remuneración variable (comisiones, incentivos, etc.) pagados mensualmente.
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Así, por ejemplo, suponiendo que el empleado perciba 15,000 de sueldo fijo, y sus comisiones ascendieron a 23,345.15 en ese mes, el asunto sería como sigue: 38,345.15 ÷ 23.83 = 1,609.11 (valor salarial diario) ÷ 8 = 201.13 (valor salarial diario).
Si es solo aplicando horas extras, a cada hora, al valor de RD$201.13, habría que aplicarle un aumento del 35 % = 70.39. En total cada hora extra costaría RD$271.53, y si fue nocturna la hora, habría que añadirle un aumento del 15 % = 30.17.
En cuanto al aumento salarial, si la empresa acostumbra a aplicar el aumento solo sobre el sueldo base, esto está bien, siempre y cuando el salario ordinario (sueldo base + comisiones) esté por encima del salario mínimo.
El aumento del 8 %, en aplicación de la Resolución 01-2025 del Comité Nacional de Salarios, no se trata de un aumento general de salarios. Por tanto, una empresa está dentro del margen de la ley si el salario ordinario (salario base + remuneración variable) está por encima del salario mínimo.