El día 25 de agosto del 2022, el Poder Ejecutivo envió al Congreso Nacional vía el Senado, un proyecto Ley de Jurisdicción Administrativa y hasta hoy no hemos tenido noticia acerca del destino seguido por este importante asunto.
No obstante, queremos aportar nuestro granito de arena para contribuir con el buen éxito de este, en virtud de su relevancia, ya que contiene transformaciones capitales del Código Tributario en el Título uno (1), que tratarían materias de procedimientos y sanciones de cambios muy útiles para una buena administración tributaria necesarias hace mucho tiempo.
La trascendencia de este proyecto resulta imponderable, pues aunque no contendrá nuevos tributos será motivo de estudios sobre leyes relativas a la jurisdicción contenciosa administrativa y tributaria, y derogaría los artículos del 139 al 186 de la Ley 11/92 Código Tributario.
Lamentablemente se pretende dejar fuera, es decir no corregiría dos providencias más perjudiciales para todos los sectores, de las más alejados de las conveniencias nacionales-y que más daño ocasionan a las recaudaciones, nos referimos a los recargos y a los intereses indemnizatorios debido a su aplicación sin límites, requerimiento que ha sido objeto de críticas constructivas, porque convierte la deuda tributarias en impagable, dando lugar en muchas ocasiones a medidas como la reciente Ley número 51/23 que instaura un Tratamiento Especial Transitorio de Fiscalización, Gestión y Recuperación de Deuda Tributaria y también muchas leyes de Amnistía Fiscal.
No podemos discernir cuál resulta más lesiva para el interés nacional entre los recargos y el interés indemnizatorio, pero vemos más injusto el cobro de intereses por deudas tributarias pagadas tardíamente.