La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) sugirió ayer al presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) Luis Henry Molina, una evaluación del sistema de justicia penitenciario, como paso previo para la solución al problema de hacinamiento y abandono en que se encuentran personas privadas de libertad, no obstante tener sentencias definitivas en sus casos.
Dijo que esa evaluación serviría como punto de partida para la elaboración de una política de Estado que, entre otros aspectos, facilite al Juez de Ejecución de la Penal “ser más eficiente” en su doble rol de garante de derechos fundamentales y control de la ejecución de las sentencias firmes, acorde con la Constitución y las leyes.
En carta dirigida al también presidente del Poder Judicial, la entidad de la sociedad civil considera pertinente verificar si al Juez de Ejecución Penal se le están remitiendo las sentencias definitivas, en cumplimiento al mandato legal que así lo dispone “una vez que la sentencia adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”.
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Consideró importante además, que todas las potestades, que son oficiosas por parte del Juez de Ejecución de la Pena, sean llevadas a cabo sin que, en principio, haya que requerir la promoción de la solicitud ante el mismo.
Afirma la Finjus que eso “evitaría la burocracia al momento de decidir sobre este aspecto que provoca que los privados de libertad, luego de haber cumplido una condena, no permanezcan por varios meses esperando la decisión, ya que este trámite debió ser oficioso”.
Lo que dice la Ley 76-02
Finjus recordó que la Ley que instituye el Código procesal Penal (CPP) introdujo en el sistema de justicia la “judicialización de la ejecución penal”, un conjunto de actos protagonizado por órganos del Estado encaminados a materializar y a hacer cumplir los pronunciamientos adoptados en el fallo de una sentencia.
Señaló que la facultad para ejecutar esos actos se la otorgó al Juez de Ejecución Penal, a quien también la SCJ “le impuso” mediante Resolución 296-05, visitar periódicamente los centros privativos de libertad, a los fines de comprobar las condiciones en que se encuentran los privados libertad bajo su control”.