La especialista en derecho de familia, Julia Muñíz Suberví, planteó la necesidad que el acoso escolar, conocido popularmente como el bullying, sea tipificado y sancionado en la legislación dominicana.
Estableció que al acoso escolar no estar establecido en la ley, dejando brechas abiertas a interpretación y subjetividad del actor en justicia.
Asimismo aclaró que es necesario diferenciar el acoso escolar de una situación o conflicto puntual.
“El acoso escolar debe ser una constante, tener la intención de dañar al otro, debe existir asimetría de poder, es decir, uno más expuesto o vulnerable que el otro, y debe darse entre pares, es decir, entre menores de edad”, señaló.
Aclaró que cuando en un caso de acoso de un adulto hacia menor de edad, ya es considerado un abuso, el cual, conforme tipología o componentes se aplica la sanción al adulto de acuerdo al código penal.
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En cuanto al ciberbullying o acoso por medios digitales, es una figura similar para molestar o agredir mediante ataques personales u ofensivos, informaciones falsas con intención de dañar la imagen o reputación del individuo.
En nuestro país es sancionada por la ley de crímenes y delitos de alta tecnología no. 53-07., de la cual también sugiere debe ser actualizada.
“El Código de Niños, Niñas y Adolescentes es el instrumento correcto para tipificar el acoso escolar, ya que cada vez es más recurrente y debe ser tomado en consideración por los legisladores”, agregó la abogada.
A juicio de Muñíz Suberví, por su basta experiencia en la materia, muchos casos no pueden ser procesados ante la ausencia de la tipificación del delito lo que genera un manejo inadecuado, la re victimización y provoca daños irreversibles a los menores.