El Consejo del Poder Judicial destituyó a tres jueces que cometieron faltas graves, dos de ellos por pactar con personas vinculadas a un caso de narcotráfico y uno por actuar con parcialidad a favor de los demandantes en un proceso contra la distribuidora de electricidad Edesur.
Los destituidos por ser declarados disciplinariamente responsables de comportamientos alejados de sus deberes son Manuel del Socorro Pérez García y Saulo Ysabel Díaz, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo.
Además, Robert Antonio de Aza Batista, juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de San Juan de la Maguana.
La decisión con respecto a Pérez García y Díaz responde a la investigación abierta en 2017 en relación con la sentencia que ordena un nuevo juicio a los imputados Winston Rizik y Nelson Rizik, procesados en Monte Plata por narcotráfico y lavado de activos.
La acusación indicaba que Pérez García, entonces presidente de la corte, sostuvo reunión con un emisario a fin de convenir cuál sería el resultado de la decisión que se iba a adoptar y que ese intermediario sostuvo diversos encuentros con uno de los imputados, interacción en la que hubo acuerdos e inclusive entrega de suma de dinero.
El expediente disciplinario indica que Díaz realizó contacto con personas allegadas al proceso y a las partes a fin de producir un voto disidente en torno a favorecer la libertad de los imputados, acción por la que se aprovechó de determinadas partidas económicas.
La sanción establece que los investigados violaron el principio de legalidad, establecido en la Ley de Organización Judicial, 821, y sus modificaciones, y en el artículo 66, numerales 7 y 14, de la Ley 327, sobre Carrera Judicial.
También, los principios de objetividad y equidad, imparcialidad administrativa y judicial, prudencia, responsabilidad y transparencia del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial.
En cambio, De Aza Batista fue hallado responsable por parcialidad a favor de 37 personas beneficiadas con una sentencia que condenaba a Edesur al pago de dos millones de pesos por daños y perjuicio, por tirar una línea de cables por terrenos de los demandantes, cuya propiedad se pretendió probar con documentos firmados por un estudiante que fingió ser agrimensor.
El Consejo determinó que durante el conocimiento del caso, el disciplinado mantuvo contactos tanto con el abogado de las partes, así como con el representante de todos los demandantes y testigo principal, con unas 30 llamadas registradas.
En su Resolución Disciplinaria 004-2020 el consejo halló al juez responsable de violentar los artículos 41, 1, 3, 60, 61 y 66 numeral 2 de la Ley 327-98, sobre Carrera Judicial, y los artículos 147 numerales 1, 14, 15 y 18, y 149 numeral 2 de su Reglamento de Aplicación, así como el principio de imparcialidad.
En ese caso, también declara no responsables disciplinariamente a los jueces Milton Castillo, Ernesto Ramírez y Loyda de la Rosa, quienes conocieron la demanda en la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana; no obstante los remite por ante el Comité de Comportamiento Ético, por haber emitido opiniones “que no son propias de un juzgador”, en torno a la acusación de que había hecho Edesur al juez de primera instancia.