Presidente Abinader: Víctima de un Desacierto

Presidente Abinader: Víctima de un Desacierto

En 2021 el Poder Ejecutivo puso en marcha el programa de seguridad ciudadana “Mi País Seguro”, que incluía por parte del INTRANT la implementación de un registro de motocicletas, consistente en la emisión de licencias y placas a motociclistas que se encontraran con alguna situación registral irregular.

Lo planteado en su momento fue propiamente atacado por las vías de derecho ya que no solo el registro resultaba irregular frente a la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, sino que constituía la imposición de un requisito adicional para la circulación legal de motos en el país, al tiempo que se cobraba un impuesto no dispuesto por la ley.

Desaparecido el programa “Mi País Seguro”, en el último año quedó desmontado también dicho registro, lo que ha permitido que se pueda circular con cierta tranquilidad cuando se cuente con documentación al día, a la vez que las autoridades policiales no secuestran motocicletas de forma ilegal ni se vean afectados los derechos fundamentales al trabajo, la propiedad privada, al libre tránsito y a la dignidad, de los ciudadanos.

Más reciente, el pasado 18 de septiembre el Poder Ejecutivo promulgó el decreto núm. 420-23, que establece, entre otras cosas, el Reglamento para el Registro Nacional de Vehículos de Motor, de conformidad con la Ley 63-17. Lo planteado en este decreto es la regulación definitiva de las atribuciones vertidas en la ley en cuanto a la DGII y el INTRANT en su interacción con el registro y regulación de vehículos de motor, emisión de licencias de concesionarios y la clasificación de placas.

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En la letra del decreto núm. 420-23 el Poder Ejecutivo confirma lo establecido en el artículo 77 de la ley 63-17, que dispone la facultad exclusiva a la DGII para la emisión de las placas de motocicletas como habilitación para la circulación legal en la vía pública, expresando, además, que está a cargo de la DGII la emisión de cualquier otro tipo de placa no dispuesto en la ley. El decreto también confirma la clasificación de placas que pueden ser emitidas por ese órgano a la luz de la ley, estableciendo en su artículo 20, letra d), que las placas de motocicletas serán de dos tipos: placas comerciales y placas privadas.

Esto no es coincidencia ya que el legislador puso en manos de la DGII el manejo exclusivo del Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolques, lo que incluye motocicletas.

Entonces queda preguntarnos ¿de dónde sacó el INTRANT la gran idea de duplicar este registro irregularmente, violando todos los mandatos de la ley? ¿Qué se ha hecho con los recursos recaudados? ¿Cómo resarcirá el Estado dominicano a todos los motociclistas que se le provocaron graves afectaciones económicas por el secuestro ilegal de motocicletas? ¿Qué sucederá con las placas y licencias irregulares que emitió el INTRANT? Pudiéramos resumir que todo constituyó un procedimiento recaudador infundado y carente de sustento legal.

Los responsables de la ejecución del fallido registro de motocicletas, desde su etapa piloto hasta la emisión de este decreto 420-23, deben explicar a la población cuánto se ha recaudado y el destino de ese impuesto irregular que hoy se estima sobrepasa los mil millones de pesos.

Lo que evidencia este decreto es que las autoridades improvisaron un proceso recaudatorio al margen de la ley y violando los derechos fundamentales de los dominicanos y dominicanas que circulan en motocicleta.

Por su lado, en cuanto a la aplicación del decreto 420-23 con respecto a la ley 63-17 y la realidad cotidiana del registro de vehículos de motor y la emisión de las placas, resulta ser una norma que agrega burocracia y abre la brecha del confuso entramado de aplicación de la ley de tránsito 63-17. Además, pareciera que la promulgación de este decreto es un salvavidas que el presidente ha utilizado para enmendar desaciertos cometidos bajo su mandato.

Es importante resaltar, que la ley otorga un papel protagónico a los ayuntamientos en cuanto a la regulación del tránsito y el transporte público, siendo este último el responsable de las vías, aun así, quedó fuera del decreto 420-23.

Cumplidos los 6 años desde la promulgación de la ley 63-17, no hemos podido medir el cambio real en la circulación y organización de las vías, por falta de aplicación de esta y educación ciudadana respecto al tránsito. Vivimos más que nunca tiempos de un tránsito caótico, aumento de muertes relacionadas, incremento de las irregularidades y la amplia falta de procesos transparentes.

Si aplicáramos la ley 63-17 de forma correcta y sin privilegios, no necesitaríamos promulgar decretos como el 420-23. Educar al ciudadano y aplicar la ley íntegramente es la vía para mejorar el tránsito en el país.

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