Pese a que la procuraduría general ordenó el archivo definitivo de la querella por supuesto acoso laboral y sexual en su contra, y de que la Cámara de Diputados dejó en el limbo las denuncias de alegados actos ilícitos durante el ejercicio de sus funciones, el presidente de la Cámara de Cuentas Janel Ramírez se mantiene como un candelero sobre el cual la vela está a punto de apagarse.
El nuevo enemigo al que debe enfrentar el funcionario es a Alexis Medina Sánchez, principal imputado en el caso Antipulpo, quien lo ofertó como “testigo a descargo” en el proceso que se le sigue.
Alexis, quien es acusado por el Ministerio Público de supuestamente dirigir una red que defraudó al Estado con alrededor de RD$5,000 millones, quiere que Janel vaya al tribunal a testificar en su favor, a los fines de él probar que los informes que sirven de soporte a la acusación en su contra fueron elaborados a requerimiento solo del MP, no del Congreso Nacional; que fueron publicados de manera ilegal en la página web del órgano auditor; y sobre su supuesta parcialidad como miembro de la CC en perjuicio de Alexis y las personas físicas y morales relacionadas a él, entre otros.
Presidente CC condiciona
Frente a ese nuevo desafío que tiene por delante, Janel ha solicitado mediante instancia al Segundo Tribunal Colegiado, que lo exceptúe de la obligación de comparecer presencialmente a testimoniar, en virtud de lo que dispone el artículo 195 del Código Procesal Penal (CPP), y que dada su jurisdicción privilegiada como presidente de la CC, él pueda dar su testimonio en el lugar donde cumple sus funciones.
Señala la instancia que aunque de la lectura conjunta del artículo 195 del CPP y el 154 de la Constitución “se advierte que existe una discordancia” en cuando a los beneficiarios de la excepción de comparecencia, lo establecido en ambos “debe ser interpretado en coherencia”, indicando que una aplicación restrictiva del referido texto legal (art. 154) con anterioridad a la Constitución vigente, “afectaría el estatus que la norma suprema reconoce a quienes integran el resto de los órganos constitucionales que no están mencionados en la disposición legal (art. 195)”.
ART. 195 DEL CPP
Es la base legal que el presidente de la CC utiliza para solicitar al tribunal que le permita dar sus declaraciones como testigo propuesto en el caso Antipulpo, en su lugar de trabajo.
Sin embargo, el artículo de marras relativo a la “Excepción a la obligación de comparecer” dice que los que pueden solicitar esa excepción son, el presidente y el vicepresidente de la República, los presidentes de las cámaras legislativas, los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General, el presidente de la Junta Central Electoral; los embajadores y cónsules extranjeros.
De ahí que el funcionario sugiera su unión con lo que establece el artículo 154 de la Carta Magna referente a las atribuciones de la SCJ, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, que la faculta a conocer en única instancia las las causas penales seguidas a los funcionarios antes mencionados y otros, incluidos los miembros de la Cámara de Cuentas.
El tribunal aún no ha decidido sobre la petición de Janel, ni tampoco la fecha para su interrogatorio como testigo propuesto.