Nuestro sistema de impuestos internos está regido principalmente por el Código Tributario dictado mediante la Ley 11-92 de Impuesto sobre la Renta, a lo que se le han ido agregando varios tributos como el ITBIS, Impuesto Selectivo al Consumo y Impuesto sobre Activos y también varios reglamentos. Ahora que se discute la reforma tributaria, condicionada a que no recaiga sobre el consumo, nos lleva a reflexionar en la manera de contribuir, concluyendo que sería oportuno incluir en esta las presunciones de rentas porque este es un impuesto directo, no es necesario abundar, en virtud de sus características, el cual por otra parte solo se aplica a las rentas y aún más a las rentas netas.
Dentro de las rentas netas presuntas de conformidad con el Código Tributario están las empresas de transporte extranjeras cuyas rentas netas se presumen en un 10% del monto bruto a que alcancen los fletes por pasajes y cargas desde la República Dominicana a otros países; las compañías de Seguros estén o no radicadas en el país, tienen una presunción equivalentes al 10% de las primas brutas cobradas por ellas para el seguro o reaseguro de personas bienes o empresas radicadas en el país, los productores, distribuidores o intermediarios de películas cinematográficas extranjeras tienen una presunción del 15% del precio que le sea pagado cualquiera que sea la forma en que se opere la retribución; las empresas de comunicaciones tiene una presunción condicionada equivalentes a un 15% del monto de sus ingresos brutos y las empresas agropecuarias y forestales tienen una presunción condicionada equivalentes al 10% del valor de los inmuebles incluyendo mejoras y contenencias, a todas se podría aumentar la presunción legal actual en un 5%.