El Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional impuso este miércoles tres meses de prisión preventivita como medida de coerción contra Luis Alberto Brito Troncoso, a quien el Ministerio Público le imputa la muerte a balazos del joven Joshua Omar Fernández Decena.
De acuerdo a lo informado por el abogado defensor, Isidro Almarante, el imputado deberá cumplir la medida en Cárcel Pública Baní Hombres, en la provincia Peravia.
“Él (Luis) no tiene que ver nada con la muerte de ese muchacho, él está pidiendo que busquen los videos de la discoteca que ahí aparece de dónde salió el disparo”, expresó el jurista al hablar con la prensa a su salida de la audiencia.
El hecho en que el que perdió la vida Joshua Omar ocurrió la madrugada del 16 de abril pasado, cuando salía de la discoteca Bar Kiss, ubicada en la calle José Amado Soler, ensanche Naco, Distrito Nacional, donde celebró su cumpleaños junto a un grupo de amigos.
La instancia con la solicitud de imposición de medida de coerción detalla que Luis Alberto Brito Troncoso se asoció con los imputados Wesly Vicent Carmona Corcino (El Dotolcito), Alison de Jesús Pérez Mejía (Chiquito), presos en Najayo y en La Victoria, para cometer el asalto contra Isanel Morel Encarnación, Alberto José Reyes Jiménez y Misael Morel Encarnación y que cuando se retiraban del lugar hicieron varios disparos, uno de los cuales impactó a Joshua Fernández Decena, provocándole la muerte.
Según el acta de levantamiento de cadáver realizado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), que figura anexa en el expediente, el joven Joshua Omar falleció debido a heridas por proyectil de arma de fuego en región frontal izquierda y salida en región occipital izquierda.
Se recuerda que la Fiscalía del Distrito Nacional, representada por la fiscal litigante Yanit Pujols Casado, había solicitado al tribunal imponer un año de prisión preventiva al encartado, afirmando que este no ofrece garantía para presentarse a los actos del procedimiento y someterse a los mismos, en razón de que no cuentan con el arraigo ni los presupuestos suficientes para descartar el peligro de fuga.
El órgano acusador otorgó al presente caso la calificación jurídica de “Homicidio voluntario, robo agravado, uso ilegal de armas de fuego y asociación de malhechores”, delitos que están tipificados por los artículos 265, 266, 295, 302, 379 y 385 del Código Penal Dominicano, así como los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
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