El Partido Revolucionario Moderno (PRM) solicitó hoy al Tribunal Superior Administrativo declarar “nula de pleno derecho y sin ningún valor jurídico la Resolución Administrativa: 08-2019 de fecha siete de mayo del 2019 emitida por la Junta Central Electoral (JCE), en la que dispone organizar el sufragio en 4 niveles de elección en 26 provincias, pero mantiene el arrastre en el nivel congresual en otras seis.
La interposición del recurso contencioso administrativo en nulidad de la decisión administrativa de la JCE fue depositada a las 11 de esta mañana por Sigmund Freund Mena por sí y por los también abogados Julio Peña Guzmán, Arístides Trejo Liranzo, Ramón Efrén Cuello y Eduardo Sanz Lovatón, quienes estuvieron acompañados de una comisión legisladores y otros altos dirigentes del PRM, encabezados por Orlando Jorge Mera, delegado político del partido ante la JCE.
El texto completo del recurso, que se extiende por 22 páginas, está siendo colgado en el portal electrónico prm.org.do, donde está disponible en todos sus detalles.
Los abogados del PRM advierten que “resulta evidente que la resolución No. 08-2019 es contentiva de nulidad absoluta por vulnerar derechos fundamentales reconocidos en la Constitución conforme lo establece el artículo 14 de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en su relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Nulidad absoluta. “Por consiguiente es en este escenario que, -concurrimos ante su elevado espíritu de justicia-, en vista de la nulidad absoluta manifiesta del acto impugnado, a los fines de que sea declarado nulo y sin ningún efecto jurídico la resolución dictada por parte de la Junta Central Electoral, con relación al tema del arrastre y la aplicación de la Ley No. 15-19, todo en atención a los motivos y consideraciones jurídicas que exponen.
Luego de dejar establecida la validez de las atribuciones, competencias, plazos y admisibilidad que legitiman su recurso, los abogados del PRM citan el artículo 208 de la Constitución que determinan el carácter directo del voto, y el artículo 92 numeral 5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral estableciendo que “nivel de elecciones el que contiene candidaturas indivisibles o no fraccionales en sí mismas. Y que pasa a disponer el sufragio en los niveles presidencial, senatorial, de diputados y municipal».
Exponen que al momento que la Ley No. 15-19 establece los cuatro niveles de elección en los cuales separa el nivel senatorial del nivel de diputados consagra la eliminación del denominado arrastre, ya que cada elector podrá elegir de manera directa por un Senador en el nivel No. 2 y por un Diputado en el nivel No. 3 sin importar si ambos son del mismo partido o partidos distintos.
«Y que el separar los niveles de elección entre senadores y diputados, es decir utilizar boletas distintas para cada uno de estos, la ley le está confiriendo la capacidad al elector de decidir directamente por su candidato sin que exista un arrastre de un nivel hacia otro. Es decir, con la separación de los niveles congresuales se logra lo mismo que con el Presidencial, ya que desde siempre se ha podido votar por un candidato presidencial de un partido y un candidato senatorial de otro partido. Esta busca lograr una de las reglas esenciales de la democracia: El equilibrio del poder político», dijo.
Expresan que en la documentación que presenta la JCE como jurisprudencia que justificaría resolución está precisamente los fundamentos que garantizan el voto directo de los electores, y citan también que la Junta Central Electoral “se ha avocado a una incorrecta interpretación del párrafo IV del artículo 104 para mantener el arrastre en las 6 provincias principales del país en donde se concentra el 57% de los votos, contrariando la propia legislación No. 15-19 que eliminó la figura del arrastre al configurar los cuatro niveles de elección y en consecuencia la separación del antiguo nivel congresual que contenía la ley No. 275-97 a dos niveles distintos: El Senatorial y el de Diputados».
Señalan que “con la decisión de la Junta Central Electoral contenida en la resolución No. 08-2019 el organismo ha violentado preceptos constitucionales y a la vez violenta derechos fundamentales al constituir dos sistemas distintos de elección en el mismo territorio dominicano, provocando un trato discriminatorio a los habitantes de seis provincias del país, los cuales tienen los mismos derechos que los habitantes de las restantes 26 provincias en donde el arrastre fue eliminado por el organismo conforme lo prevé la Ley No. 15-19.
“La República Dominicana es un Estado unitario en el cual sus normas son aplicables de manera igualitaria en todas sus demarcaciones, y la Junta Central Electoral no posee competencias para crear mecanismos de elección distintos dependiendo la demarcación geográfica. Con esta decisión el organismo rector electoral ha clasificado como ciudadanos de segunda clase a aquellos habitantes de las 6 provincias donde se mantiene el arrastre ya que éstos no podrán ejercer su derecho al voto de manera directa conforme lo podrán realizar los habitantes de las demás 26 provincias”.