Programa de evaluación de la seguridad operacional de aviación internacional (IASA)

Programa de evaluación de la seguridad operacional de aviación internacional (IASA)

Eliana E. Gómez

Bajo el programa de Evaluación de la Seguridad Aérea Internacional (IASA), la Administración Federal de Aviación (FAA), determina si la supervisión de las compañías aéreas que operan en otro país, o buscan operar, en los EE. UU., u obtener código compartido con una compañía aérea de los EE. UU., cumple con los estándares de seguridad establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). El programa IASA es administrado por el Administrador Asociado de la FAA para la Seguridad Aérea (AVS), el Servicio de Estándares de Vuelo (AFS), División de Políticas y Programas Internacionales (AFS-50).

El programa IASA se centra en la capacidad de un país, no en la capacidad de las compañías aéreas individuales, para adherirse a las normas internacionales de seguridad de la aviación y las prácticas recomendadas contenidas en Anexo 1 (Licencias al personal), Anexo 6 (Operación de aeronaves) y Anexo 8 (Aeronavegabilidad de Aeronaves) al Convenio Internacional de Aviación Civil “Convenio de Chicago” (ICAO Documento 7300).

Las evaluaciones de IASA determinan el cumplimiento de estos estándares internacionales centrándose en cada elemento crítico (CE) de una autoridad efectiva de vigilancia de la seguridad operacional de la aviación especificada en la OACI Documento 9734, Manual de vigilancia de la seguridad.  

Puede leer: IDAC: Todas las líneas áreas y conexiones de vuelo con EE.UU. siguen operando normalmente

Estos ocho elementos críticos incluyen:

  • (CE-1) Legislación aeronáutica primaria;
  • (CE-2) Normas específicas de funcionamiento;
  • (CE-3) Sistema de aviación civil estatal y funciones de vigilancia de la seguridad operacional;
  • (CE-4) Cualificación y formación del personal técnico;
  • (CE-5) Orientación técnica, herramientas y provisión de información crítica de seguridad;
  • (CE-6) Obligaciones de otorgamiento de licencias, certificaciones, autorizaciones y aprobaciones;
  • (CE-7) Obligaciones de vigilancia;
  • (CE-8) Resolución de problemas de seguridad.

Una IASA no evalúa el cumplimiento de la seguridad de ninguna compañía aérea en particular, ni aborda la seguridad de la aviación, los aeropuertos o la gestión del tráfico aéreo.

El Programa IASA se estableció formalmente en el Registro Federal, vol. 57, No. 164, del 24 de agosto de 1992 y busca garantizar que la aviación siga siendo el medio de transporte más seguro del mundo; el programa de evaluación de la seguridad de la aviación internacional de la FAA, llamado IASA, es un instrumento probado para garantizar que se cumplan esas expectativas.

Para ver un termómetro de cómo estamos usted puede revisar nuestros elementos críticos, ejemplo: (EC 1.007): Describa las disposiciones de la legislación aeronáutica primaria que prevé el establecimiento de una CAA dirigida por un director general, u otro cargo/título equivalente, y el otorgamiento de facultades a ese director general para ejercer autoridad sobre asuntos de aviación civil; comparar con la legislación nacional (por cierto, obsoleta); Ley 491-06, Art 210; Art 212 y 213.  

Link: https://www.faa.gov/iasa/checklists/ce1-primary-aviation-legislation  

El modelo de acuerdo de transporte aéreo también contiene un párrafo de seguridad, normalmente el artículo 6, permitiendo a cualquiera de las partes “solicitar consultas sobre los estándares de seguridad mantenidos por la otra parte en relación con… tripulaciones aéreas, aeronaves y operaciones de líneas aéreas de esa parte”.

Además, “cada parte se reserva el derecho de retener, revocar, suspender, limitar o imponer condiciones a la autorización de operación o permiso técnico de una línea aérea o líneas aéreas de la otra Parte en caso de que la otra Parte no tome las medidas correctivas apropiadas dentro de un plazo razonable y a tomar medidas inmediatas, antes de las consultas, en cuanto a aerolínea o aerolíneas si la otra Parte no está manteniendo y administrando los mencionados estándares y la acción inmediata es esencial para prevenir más incumplimientos”.

Antes de que la FAA elimine un país de la lista del programa IASA, la autoridad de Aviación Civil del país recibirá notificación previa a la eliminación. Tal como lo hace cuando se añade un país a la lista o la categoría IASA de un país es cambiado, la FAA notificará al público sobre la expulsión de un país de la lista resumida de IASA. La reevaluación de la autoridad de Aviación Civil de dicho país debe ser llevado a cabo antes de que el país pueda ser calificados en el programa IASA y ante un transportista sujeto a la aviación de ese país la supervisión de la seguridad puede servir a los Estados Unidos.  

Las compañías aéreas extranjeras de países con Categoría IASA cuentan con los siguientes permisos técnicos en autoridad económica:

  • Los transportistas de países de Categoría 1 pueden operar en los EE. UU. y/o código compartido con compañías aéreas de EE. UU de acuerdo con el Departamento de Transporte (DOT) autorizaciones.
  • Transportistas de países de Categoría 2 que operan en los EE. UU. y/o comparten código con
  • Las compañías aéreas de los EE. UU tienen tales servicios limitados a los niveles que existían en el momento de la evaluación. Transportistas de países de Categoría 2 que buscan iniciar un servicio comercial en el EE.UU. y/o buscan compartir código con cualquier compañía aérea de EE. UU. tienen prohibido iniciar dichos servicios.

El programa IASA se lleva a cabo bajo las disposiciones del Convención de Chicago y acuerdos de transporte aéreo aplicables. Artículo 6, Servicios Aéreos Programados; El convenio establece que “ningún servicio aéreo internacional regular podrá ser operado sobre territorio internacional o al territorio de un Estado contratante, excepto con el permiso especial u otra autorización de ese Estado, y de conformidad con los términos de dicho permiso o autorización. El programa no tiene relación con la posible firma de un Acuerdo de Cielos Abiertos (ACAs); mi opinión al respecto: https://hoy.com.do/acuerdo-de-cielos-abiertos-acas/  

Video: https://www.faa.gov/about/initiatives/iasa  

N.A.: Debemos aprender a dejar de jugar el juego de un sector técnico en el plano político, la Rep. Dom., siempre ha estado alejada -desde el Estado- de la institucionalidad que requiere la Aviación Civil y de las garantías de un marco regulatorio y Estado de Derecho inviolables.  

Referencias: https://www.faa.gov/sites/faa.gov/files/about/initiatives/iasa/FAA_Initiatives_IASA.pdf https://archives.federalregister.gov/issue_slice/1992/8/24/38341-38343.pdf#page=2