¿Qué pasará con los empleados públicos de carrera en el nuevo gobierno?

¿Qué pasará con los empleados públicos de carrera en el nuevo gobierno?

El Ministerio de Administración Pública (MAP) remitió una circular a todas las dependencias del Poder Ejecutivo en las que les presentó un resumen del régimen laboral de derechos de los servidores públicos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 41-08 de Función Pública y el Reglamento Núm. 523-09 de Relaciones Laborales que se aplican desde hace más de 11 años, en los casos de desvinculación del servicio.


La circular Núm. 4295 del 7 de julio del año 2020, que fue remitida a los ministros, viceministros, directores generales y nacionales, enumera la categoría de servidores públicos según el artículo 18 de la Ley de Función Pública e indica los derechos que les corresponden a los funcionarios de libre nombramiento o remoción, a los de carrera, a los de estatuto simplificado y a los empleados temporales, si éstos son separados de sus cargos.


De acuerdo con el documento, que cita la Ley 41-08, a los funcionarios públicos de libre nombramiento o remoción, dentro de cuya categoría se incluyen los llamados cargos de confianza, sólo les corresponde el pago de los derechos adquiridos, como las vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario No. 13 o regalía navideña.

En tanto que los funcionarios públicos de carrera tendrán derecho a la titularidad del cargo y a permanecer en el puesto en el que han sido nombrados, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley y sus reglamentos de aplicación, y tal como lo establece el párrafo del artículo 23 de la Ley 41-08, “sólo perderán dicha condición los casos que expresamente determina la Ley, previo cumplimiento del proceso administrativo correspondiente y formalizado mediante acto administrativo. El cese al derecho contrario se saldará con la reposición del servidor público de carrera en el cargo que venía desempeñando y el abono de los salarios dejados de percibir”.

Para el caso de los servidores públicos de estatuto simplificado, que incluye a quienes forman parte de los grupos ocupacionales I y II, de servicios generales y apoyo administrativo, respectivamente, se reconoce el pago de una indemnización económica equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción de seis meses, sin que exceda los 18 meses de salario, las vacaciones no disfrutadas, además de los derechos adquiridos, como la proporción del salario No. 13.

Asimismo, los empleados temporales que resulten desvinculados de sus funciones, si acumulan más de un año en el cargo, tienen derecho al pago de las vacaciones no disfrutadas, y a la proporción de la regalía, a partir de tres meses del año calendario.

Mientras que aquellos servidores públicos que ocupan cargos de carrera desde antes de que entrara en vigencia la Ley 41-08, en caso de cese injustificado de sus funciones, el MAP señala que tienen derecho a una indemnización en base al artículo 60 y 98 de la referida Ley y el artículo 168 del Reglamento No. 523-09.

En cuanto al pago de las vacaciones no disfrutadas, la circular refiere el artículo 55 de la Ley 41-08, que concede el derecho de cobrarlas, a todos los empleados públicos de los órganos de administración del Estado que, al momento del reclamo, hayan servido un mínimo de seis meses dentro del calendario correspondiente en caso de ser desvinculados.


De igual manera, el MAP indica que el monto de pago se calculará en base a todo el tiempo de servicio que se haya prestado, de modo continuo o no, a cualquier organismo del sector público autónomo, centrado o descentralizado en el que haya trabajado “y a cualquier órgano del Estado debidamente certificado”.

El documento aclara que sólo tendrán derecho a reclamar una indemnización económica, los servidores públicos de estatuto simplificado y aquellos que ocupaban cargos de carrera antes de la aprobación de la Ley 41-08 y a la fecha no han sido incorporados al sistema meritocrático.


Los bonos por desempeño serán otorgados a los empleados de carrera administrativa con resultados “muy buenos o excelentes”, y deberán reconocer el pago de incentivos de acuerdo con el Reglamento 523-09 y a las resoluciones 100-18 y 041-2020 que establecen disposiciones respecto al pago de este y cualquier otro incentivo correspondiente.

El documento indica que según el proceso de descentralización e implementación del Sistema de Reclamación de Beneficios Laborales (RECLASOFT), corresponde a las oficinas de Recursos Humanos de las instituciones del Estado emitir las hojas de cálculos de beneficios laborales de los servidores públicos cuando éstos cesen de sus cargos y remitirlas al MAP para su aprobación, lo cual es medido por el Sistema de Monitoreo de la Administración Pública (SISMAP), “y podría afectar la calificación de la institución, en caso de no dar la debida asistencia a sus servidores”.

Además, las entidades deben enviar al MAP los documentos que certifiquen las informaciones que acrediten los datos personales y laborales del exservidor público, como son la Carta de Cancelación u Acto Administrativo que disponga la desvinculación del empleado, así como las certificaciones de cargos y copia de la cédula personal de identidad y electoral del servidor desvinculado.


Con respecto a los plazos para estos trámites, la Circular del Ministerio de Administración Pública remite a los establecidos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Función Pública.


En la circular, el MAP llama a las instituciones públicas que no dispongan del software del RECLASOFT, a ponerse en contacto con las direcciones de Tecnología de la Información y de Relaciones Laborales del ministerio.

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