La mayoría de las personas en general e incluso especialistas de la oncología y otras especialidades, entienden que la radioterapia solo tiene indicación de aplicación en Cáncer, asegura la doctora Yeimi Ruiz, radio oncóloga radioterapista del Centro de Radioterapia Integral (Radonic).
Para la especialista, desde sus orígenes, las radiaciones ionizantes se emplearon para tratar una gran variedad de enfermedades, explica.
El primer uso conocido de la radioterapia para enfermedades benignas fue el estudio de Sokoloff y Stenbeck, que utilizaron radiación ionizante en 1898 para el alivio del dolor en artritis juvenil.
La especialista señaló que con los avances tecnológicos de los últimos años y la amplia experiencia acumulada, las posibilidades de la radioterapia se han replanteado, y en ocasiones se considera un tratamiento protagonista en procesos inflamatorios o tumorales benignos. Esto es especialmente significativo en Alemania (con unos 20.000 pacientes al año) y en los países del este.
Las enfermedades benignas curables con radioterapia suelen implicar crecimiento invasivo y agresivo sin riesgo metastásico, desfiguración cosmética, pérdida funcional o compromiso vital, especialmente cuando el tumor tiene tendencia a recidivar, cuando es inoperable o cuando la operación no ha podido ser radical.
Entre las patologías benignas que se pueden tratar con radioterapia externa , radiocirugía y braquiterapia superficial están : Queloides, artritis inflamatoria,Osificación heterotópica, tumores desmoides, ameloblastomas (tumor dental), quiste óseo aneurismático,hemangiomas vertebrales, sinovitis vellonodular (enfermedad en articulaciones y vainas tendinosas generalmente de la rodilla o de la mano).
Enfermedades benignas intracraneales: Es especialmente efectiva la radiocirugía en el caso de malformaciones arteriovenosas, meningiomas, neuromas acústicos y adenomas de la pituitario.
Siempre que se respeten las indicaciones claramente establecidas, la radioterapia puede ser utilizada para tratar enfermedades benignas como complemento a otros tratamientos o como tratamiento único cuando éstos sean inaplicables o impliquen mayor riesgo que el propio empleo de radiación ionizante y la abstención terapéutica sea una opción inaceptable.