Crea diferencia. Entre senadores y diputados.
La actividad sexual no consentida tiene una pena de uno a cuatro años, contrario al proyecto original, que era de cuatro a 10 años
Senadores y diputados han abierto un punto de enfrentamiento en el proyecto de Código Penal, al no ponerse de acuerdo en cuanto al castigo que se le debe aplicar al delito de sexo sin consentimiento para la persona que obligue a su pareja a tener relaciones sexuales sin aprobación, a pesar de estar casados.
El último informe de reforma del Código Penal -acordado en la comisión bicameral fijó la pena de uno a cuatro años de prisión para quien cometa actividad sexual no consentida, parte que se refiere a la relación que tienen las parejas establecidas en un hogar. Este delito ha sido tipificado en el artículo 134 del proyecto del Código Penal. Se trata de un derecho que protege a las mujeres lo mismo que a los hombres y del que no se hace referencia en el actual Código Penal Dominicano ni en ninguna otra legislación existente. Consigna un derecho fundamental no establecido en el ordenamiento penal.
El diputado Alexis Jiménez, vicepresidente de la comisión bicameral que estudia este proyecto, le salió al frente al senador Antonio Taveras por haber manifestado que a la infracción de sexo forzado se le ha dado la pena de seis meses a un año de prisión. Jiménez rechazó las opiniones de Taveras.
En senador Ramón Rogelio Genao también intervino en el tema, para declarar que con un año de prisión es suficiente para castigar el delito de violación sexual a su pareja, por no ser una violación a un tercero. Luego se retractó de sus aseveraciones. El presidente de la comisión bicameral, Santiago Zorrilla, expuso que la pena se redujo respecto del proyecto que aprobaron los diputados, que era de cuatro a diez años de cárcel. .