Nuestra Carta Magna establece la obligación para todos de contribuir con el gasto púbico, por lo que en su artículo 75, Deberes Fundamentales Numeral seis, dice textualmente: “Tributar de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva etc”. Esta Ley de leyes, en su artículo 6 expresa que “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetas a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta ley”.
Un apotegma muy conocido reza que nunca los contribuyentes y los recaudadores podrán estar de acuerdo”, nosotros le agregamos porque defienden intereses diferentes, y apuntamos que esta sería la regla, pero hay excepciones, y muchas como cuando se trata de la Soberanía Nacional. Pero guardando las abismales diferencias, el Estado se rige por sus leyes, y en cuanto a contribuciones, las disposiciones legales están muy definidas y ningún poder del Estado tiene facultad para violarlas en perjuicio de los deberes fundamentales bajo pretexto del bienestar general.
El Código Tributario establece obligaciones que recaen sobre el inquilinato, pero la administración no puede válidamente exigir el pago a un ciudadano que no tiene ese tipo de rentas, ni podría tampoco exigir el pago a este si tiene más deducciones Admitidas que el monto bruto recibido. Inaceptable que se le pongan restricciones a un contribuyente, que mantiene una apelación contra supuestas inconsistencias ante las instancias establecidas por las leyes, ya que las medidas conservatorias están previstas para las deudas exigibles y las apeladas no son deudas hasta que el asunto adquiera la autoridad de la cosa definitivamente juzgada.