Reforma cuasiconstitucional contencioso-administrativa

Reforma cuasiconstitucional contencioso-administrativa

Eduardo Jorge Prats

La República Dominicana ha experimentado en las últimas décadas varias reformas “cuasiconstitucionales”. Se trata de reformas que, si bien no tocan nuestra Constitución, introducen cambios trascendentales y sistémicos en el ordenamiento jurídico de la nación. Tal es el caso de la Ley de Seguridad Social, la Ley Monetaria y Financiera, el Código Procesal Penal, la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública y la Ley 107-13 de Procedimiento Administrativo, por solo citar algunas de las más importantes.

Hay una reforma cuasiconstitucional, que es la más necesaria y la más importante, pero que, sin embargo, esta es la hora que no se ha materializado. Nos referimos a una Ley del Control Jurisdiccional de la Administración (LCJA), que vendría a hacer realidad efectiva la domesticación jurídica de ese “ogro filantrópico” (Octavio Paz) que es el Leviatán estatal, en específico su rama que toca más directa e intensamente la vida cotidiana del ciudadano de a pie: la Administración Pública.

Contamos ya con una ley que norma las relaciones de las personas con la Administración, que es la Ley 107-13, y que, en sentido general, consagra y desarrolla el derecho a la buena administración, que ya ha sido considerado derecho fundamental por precedente histórico del Tribunal Constitucional. No obstante, sus prescripciones quedan a la discreción de la propia Administración y su control interno vía los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico, así como al amparo de una jurisdicción contencioso-administrativa concentrada en el Tribunal Superior Administrativo con sede en el Distrito Nacional y con competencia nacional y con unos jueces civiles de primera instancia solo con competencia para conocer los recursos jurisdiccionales contra las autoridades municipales.

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La LCJA debería crear los tribunales de primera instancia para lo contencioso-administrativo, así como tribunales superiores administrativos (TSA), que deberían conocer los recursos de alzada contra las decisiones de esos juzgados de primera instancia y que podrían tener una competencia territorial regional: un TSA con sede en Santiago, para el Cibao y la región Norte; un TSA localizado en San Francisco de Macorís, con competencia para los casos del Nordeste; un TSA en San Juan de la Maguana, que conozca el contencioso de la región Sur; y un TSA en San Pedro de Macorís, que conocería los casos del Este, todos los cuales se sumarían al actual TSA con competencia para todo el Gran Santo Domingo.

Esta ley, que sería una ley bien corta, estableciendo las bases del recurso contencioso administrativo y de su apelación, diseñaría todo un proceso cautelar, más allá de las simples medidas cautelares actualmente contempladas en la Ley 13-07, que haga efectiva la justicia rápida en materia administrativa y que tenga la posibilidad de un recurso de alzada ante el TSA.

Esta definitivamente sí que es una reforma indispensable que podría ser rápidamente consensuada en las cámaras legislativas a partir del Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que el presidente Luis Abinader ha oportunamente sometido a discusión en el Consejo Económico y Social, pero con ajustes que han sido resaltados por el profesor Roberto Medina en dos magníficos artículos recientes, entre los cuales señaló la necesidad de no exonerar de control jurisdiccional ningún acto estatal, al estar plenamente superada la muy peligrosa -por autoritaria- doctrina de los denominados “actos políticos” o “actos de gobierno”.