En ocasión de nuestro artículo de la pasada semana, que versó sobre la doble tributación, recibimos varias preguntas, las cuales constituyeron una demostración de deficiencia en cuanto a la divulgación de los menesteres tributarios. Esta información es obligación de todos, en bien de la estabilidad económica del país, exhibiendo la falta de sensibilidad ciudadana que calificamos como un factor y hasta un pretexto para disminuir el deber de cada ciudadano de cumplir con sus obligaciones tributarias, dejando de contribuir con el gasto público que, como es proverbial, ha producido el aumento de los prestamos nacionales tan criticado por la oposición, sin ofrecer solución factible a los déficit, sino, por lo contrario, se opone a la reforma integral del sistema impositivo. Esa poderosa razón nos motivó a preparar esta entrega.
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Nuestro Código Tributario en su artículo 267, comienza estableciendo un impuesto anual sobre las rentas, pero no define cuáles serán consideradas rentas obtenidas en la RD; no obstante, se ha entendido como rentas gravadas, las indicadas en su artículo 272, titulado Fuentes de rentas. Pero, lo indicado hubiera sido dejar ese articulo como la anterior Ley 5911, que decía así: “Se establece un impuesto anual sobre las rentas obtenidas en la República Dominicana por toda persona natural o jurídica nacional o extranjera domiciliada o no en el país”. Pero el Código Tributario en su artículo 269 determina, utilizando a los domiciliados, quienes son contribuyentes y que están gravadas esencialmente las rentas de fuente dominicana, disponiendo que éstos pagarán también por las ganancias financieras obtenidas fuera del país. Por estas y otras razones, nos opusimos a la creación del código, en vez de mejorar el vigente.