La Constitución de la República Dominicana en su artículo Num.75 numeral seis Establece como un deber fundamental “Tributar de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas”. El Legislador Sabio en el Considerando Quinto de la Ley 25-24 expone: Que resulta necesario delimitar el alcance de la responsabilidad solidaria y generar certidumbre a los contribuyentes con relación a la aplicación de esta atribución por parte de la administración tributaria, al amparo de los, principios tributarios constitucionales, y resguardar el cumplimiento de las atribuciones a cargo de esta en el ejercicio de su función tributaria, así como las garantías que asisten al propio contribuyente con delimitación de su responsabilidad fiscal”.
Por otra parte la ley de sociedades establece que en las sociedades anónimas los socios son responsables por las pérdidas hasta el limita a sus aportes, en cambio a ley 25-24 se contrapone a esta característica sustantiva para el desarrollo económico, que se exhibe con sobradas razones para el despegue de la economía nacional, en cambio dicha ley en su artículo cinco, prioriza lo fiscal con la providencia siguiente: los responsables solidarios responden con sus propios bienes y solidariamente con el contribuyente por el pago de los tributos, los intereses indemnizatorios y los recargos moratorios a que hubiese lugar. A nuestro entender el desarrollo de las sociedades resulta primordial frente al cumplimiento fiscal ya que este depende del producto interno bruto, pero esta verdad tiene poca aceptación, y como se le da un uso más político que económico a los recursos provenientes de los tributos, fuimos opositores a la modificación el articulo once del Código Tributario.