Cada año la Dirección General de Impuestos Internos produce una Tabla de Retención del Impuesto Sobre la Renta, aplicable a los asalariados a quienes, según la legislación, se les debe hacer una retención mensual.
Para producir esta tabla se utiliza el procedimiento consistente en hacer el cálculo anual de conformidad con las disposiciones legales y después de obtener este dato, se divide entre doce estableciéndose así las retenciones mensuales.
Esto constituye un gran aporte, pues de esta manera se facilita la labor de los Agentes de Retención, que cada mes solo tienen que tomar la retención en la tabla correspondiente a la remuneración de cada empleado.
Pero como dicha tabla no contiene necesariamente todos los montos posibles de los asalariados peso a peso cada mes se permite tomar el monto de retención inmediatamente inferior, sujeto al cálculo que tiene que realizarse al final del periodo fiscal, que es el 31 de diciembre, y que debe presentar a la Dirección General de Impuestos Internos a más tardar el 15 de marzo del año en siguiente, de conformidad con las disposiciones legales.
Es muy laudable la decisión de la Administración, porque facilita a los Agentes de Retención cumplir con su obligación de realizar la labor encomendada por la ley, a cargo de dichos agentes, principalmente para las grandes y medianas empresas, pero esta facilidad también conlleva la comisión de errores, como sería el caso de que utilice la Tabla para el mes de pagos extras a los empleados, ya que tomar el monto de la tabla en la parte correspondiente al monto extraordinario, significaría asumir que el empleado recibió esa cantidad en todos los meses del ejercicio fiscal por razones obvias.