Retenciones por venta de acciones

Retenciones por venta de acciones

Críspulo Pérez

Mediante la Norma 07-2011 se designaron como Agentes de Retención del Impuesto sobre las Ganancias de Capital a las personas jurídicas que adquieran acciones o cuotas sociales, y al efecto se previó en su artículo número 2 lo siguiente: En los casos de pérdidas de capital “cuando el vendedor disponga de documentación que sustente que no se producirá una ganancia de capital o que la aplicación de una retención del 1% sobre la totalidad del ingreso recibido por la venta de acciones o cuotas sociales, le generaría una pérdida de capital podrá solicitar a la DGII ser liberada de la retención”.

Hasta aquí todo luce muy atinado y justo, no obstante, al fijar el plazo requerido para presentar la solicitud, se denota una intención calculada o no, que a nuestro entender, está muy alejada de técnicas tributarias que exigen de una manera taxativa diafanidad en la legislaciones impositivas y claridad meridiana. En tal sentido veamos el párrafo del señalado artículo que expresa: “La referida solicitud deberá ser realizada a más tardar 30 días antes del vencimiento de la fecha límite para el pago de la retención, adjuntando documentos que justifiquen su solicitud”.

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De este último requisito resulta fácil inferir considerando que como la fecha límite de pago, es el día 10 del mes siguiente, para poder beneficiarse de una medida tan vital los contribuyentes tendrían que firmar el acto de venta comenzando el mes por lo menos el día 9, por lo tanto como consecuencia de lo complicadas que son las técnicas tributarias pocos podrían contar con asesorías fiscal viéndose incapacitados para llenar los requerimientos en tiempo hábil. Pedimos a las autoridades que se tomen medidas correspondientes a favor de los contribuyentes.