La Suprema Corte de Justicia (SCJ) pronunció la absolución de Víctor Díaz Rúa y de Ángel Rondón respecto de todos los hechos atribuidos por el Ministerio Público en el caso de los US$92 millones de sobornos que habría pagado en el país la constructora brasileña Odebrecht, y ordenó la devolución de todos los bienes que les fueron incautados, así como el levantamiento de toda restricción de movilidad personal y de fondos, entre otras medidas.
Los jueces de la Segunda Sala Penal de la alta Corte, presidida por el magistrado Francisco Antonio Jerez Mena, dictaron su propia sentencia del caso Odebrecht, sobre las base de las comprobaciones de hechos ya fijada por la sentencia dictada por la Tercera Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, recurrida en casación por Díaz Rúa, Rondón y el propio MP; y la prueba documental incorporada.
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Se recuerda que el 14 de octubre del 2021 el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional mediante sentencia número …………. condenó a Rondón a 8 años de prisión suspendida, por soborno y lavado de activos; a Díaz Rúa a cinco años de prisión por enriquecimiento ilícito y lavado de activos; y absolvió a Conrado Pittaluga y A Tommy Galán
Díaz Rúa, Rondón, y la Procuraduría Anticorrupción (PEPCA), la recurrieron en apelación, y el 19 de mayo del 2023, la Tercera Sala Penal de la Corte la confirmó en todas sus partes mediante sentencia número 502-01-2023-SSEN-00048, por entender que la misma contenía motivos suficientes que la justificaban.
Fue esta última sentencia la que los dos condenados y la PEPCA recurrieron en casación ante la (SCJ), quien el 31 de julio de este año la casó y dictó directamente su propia sentencia sobre el caso.
En su decisión, los magistrados Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez, primero rechazaron el recurso de casación interpuesto por la PEPCA, encabezada por su titular Wilson Camacho, y confirmaron el descargo de responsabilidad penal pronunciado a favor de Pittaluga Arzeno.
Asimismo, declararon con lugar los recursos de Díaz Rúa y Rondón contra la sentencia de marras, y “casa sin envío la sentencia recurrida y dicta directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hechos ya fijadas por la decisión recurrida y la prueba documental incorporada, en consecuencia, se pronuncia la absolución de Víctor José Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo, respecto de los hechos atribuidos, por no haberse probado la acusación, como lo manda el artículo 337 numeral.
En su sentencia marcada con el número SCJ-SS-240969, los jueces de la alta corte disponen además, el cese de toda medida de coerción que pese en contra de los procesados Díaz Rúa y Rondón; ordena se les entreguen todos los bienes incautados, así como el levantamiento de toda oposición, medida de restricción, orden de inmovilización de fondos, radiación y cancelación de cualquier inscripción u oposición y medidas cautelares, y restitución de los bienes afectados ambos.