La Suprema Corte de Justicia (SCJ) anuló una Resolución Penal dictada por la tercera sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que declaró inadmisibles sendos recursos interpuestos contra una sentencia del Segundo Tribunal Colegiado de la misma jurisdicción, y ordenó “una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación”.
Los jueces de la Segunda Sala de la SCJ tomaron la decisión por considerar errado el argumento de la Corte para declarar la inadmisibilidad de los recursos interpuestos por Yaquelin Vargas y José Francisco Sánchez, contra la Resolución de marras.
Y es que, según la Corte de Apelación, la extinción de la acción penal no se encuentra dentro de las decisiones que pueden ser recurridas en apelación, conforme lo establece el artículo 393 del Código Procesal Penal.
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Criterio de la SCJ
La alta corte, de su lado es del criterio de que “decisiones que declaren la extinción penal fundamentada en la prescripción o abandono de la acusación, pueden ser apeladas debido a que los derechos y garantías fundamentales no tienen carácter limitativo de acuerdo articulo 74 de la Constitución”.
De ahí la decisión de los jueces Francisco Jerez Mena, Frank Soto y María Garabito, de anular la resolución de la Corte y ordenar que otro tribunal revise.