SCJ anula sentencia relativa tributo minera

SCJ anula sentencia relativa tributo minera

Fachada de Procuraduría de la República Dominicana.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) determinó que el Estado dominicano no está obligado a cumplir las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) porque estas son unos estándares realizados por una institución privada y no figuran en el Código Tributario.

Bajo esta premisa anuló la sentencia número 208-2019-SSEN-00277 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en atribuciones de tribunal de envío, relativa al proceso entre la Corporación Minera Dominicana (Cormidom) y el cabildo del municipio de Maimón, el cual ya había sido abordado por ambas jurisdicciones de fondo y la Tercera Sala de la SCJ actuado como corte de casación.

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Se trata de un segundo recurso para estatuir sobre la naturaleza jurídica y la forma de calcular el tributo relativo al 5% previsto por el párrafo II del artículo 117 de la Ley núm. 64-00 sobre Medio Ambiente, en el que la minera alega violación al principio de legalidad tributaria.

La decisión explica que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), se tratan de un conjunto de disposiciones que reglamentan la información que debe presentarse en los estados financieros de las empresas privadas y la forma cómo esa información debe registrarse para efecto de su análisis.  

Asimismo, explica que estas normas son emitidas por el International Accounting Standards Board y que las NIC cambiaron su denominación por Internacional Financial Reporting Standard‒IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera en español) NIIF.   

Normas no están en ley

Las salas de la SCJ reunidas justificaron su decisión afirmando que el Código Tributario no hace mención a las NIF ni su aplicación ha sido reconocida por el Código de Trabajo Dominicano, por lo que el tribunal de envío incurrió en el vicio de falta de motivos atraída por tercera sala SCJ.

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