La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la Consultoría Astur, S.A. en contra de la resolución emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) que declara ilegal la licitación para el arrendamiento del Teatro Agua y Luz.
A través de la sentencia SCJ-TS-22-0123, de fecha 25 de febrero, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Consultoría Astur, S.A. en contra de la sentencia núm. 0030-01-2021-SSMC-00016, de fecha 26 de enero de 2021, dictada por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), en rechazo a la solicitud de medida cautelar solicitada en contra de la resolución RIC-96-2020, de esta Dirección General.
La resolución RIC-96-2020 fue emitida el pasado 8 de septiembre del 2020, respecto del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. CFIH-CCC-LPN-2015-001, llevado a cabo por la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTEL), para el arrendamiento del Teatro Agua y Luz, en la cual se declaró su ilegalidad, dando como resultado su anulabilidad por ser contraria a las normas del debido proceso administrativo en materia de contratación pública.
En cuanto a la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia, la inadmisibilidad del recurso de casación se debió a que con la entrada en vigencia de la Ley núm. 491-08, el recurso de casación contra las sentencias dictadas por el Tribunal Superior Administrativo en cuestiones cautelares fue suprimido, por lo que quedó automáticamente derogado el artículo 7 de la Ley núm. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad administrativa del Estado, que permitía el recurso de casación en materia de cautelares.
El órgano rector de las contrataciones públicas reiteró que continuará en los tribunales en defensa del patrimonio público en el marco de sus competencias, interés que fue lesionado al comprobarse la adjudicación ilegal de una concesión a 25 años, camuflada de arrendamiento.