Cada empresa traza una serie de lineamientos que se deben seguir para el buen funcionamiento de la misma y de los que de una u otra manera están relacionados a esta compañía. Uno de los esos aspecto es el código de conducto y es de lo que le estaremos hablando: Código de Conducta del Proveedor del Banco Scotiabank.
De acuerdo a lo publicado en su portal web, este código establece las obligaciones que los proveedores externos, proveedores de servicios, intermediarios, socios de negocios y contratistas independientes, incluidos sus empleados y representantes (denominados individualmente el “Proveedor”) deben cumplir cuando realicen negocios con, proporcionen bienes o presten servicios a, o actúen en nombre de The Bank of Nova Scotia y sus subsidiarias incluyendo Scotiabank República Dominicana, empresas afiliadas, oficiales, directores, empleados y representantes autorizados (“Scotiabank”) en todo el mundo.
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«Scotiabank ha asumido un compromiso con sus accionistas, clientes, empleados y la comunidad en general. Es importante que Scotiabank honre sus valores esenciales de respeto, integridad, pasión y responsabilidad, y que nuestros Proveedores cumplan la legislación aplicable, se identifiquen con los principios establecidos en el Código de Conducta de Scotiabank, y operen de acuerdo con los valores en los que se fundamenta el presente Código del Proveedor. Este Código del Proveedor establece obligaciones específicas para los Proveedores en relación con los siguientes aspectos: conducta responsable en los negocios, prácticas éticas en los negocios y el empleo, esfuerzos de gestión ambiental y cumplimiento. Los acuerdos existentes entre Scotiabank y sus Proveedores también contienen requisitos específicos que pueden abordar los asuntos identificados en este Código del Proveedor. En caso de conflicto o incoherencia entre este Código del Proveedor y un acuerdo entre Scotiabank y un Proveedor, el acuerdo regirá y prevalecerá», explica.
Conducta responsable en los negocios
Cumplimiento de las leyes
Los Proveedores deben asegurarse de realizar sus actividades de negocios de conformidad con todas las leyes, reglas y regulaciones respectivas en las jurisdicciones donde operen.
Conflictos de intereses
Los Proveedores deben actuar con cuidado y diligencia razonables, a fin de evitar cualquier situación en la que pueda existir un conflicto de intereses en sus tratos con Scotiabank.
Regalos e invitaciones
Los Proveedores actuales o potenciales no deben ofrecer a Scotiabank o su personal regalos o invitaciones que, por su calidad o cantidad o el momento en que se haga el ofrecimiento, persigan obtener un beneficio o trato preferencial con Scotiabank o influir en las actividades de compras o negocios de Scotiabank en las que participe el Proveedor. Los regalos o invitaciones ofrecidos deben cumplir las reglas establecidas en el Código de Conducta de Scotiabank y ser modestos en cuanto a su valor, poco frecuentes, razonables en términos de su alcance, lícitos y compatibles con los estándares éticos generalmente aceptados.
Lucha contra el soborno y la corrupción
Scotiabank tiene tolerancia cero en materia de soborno y corrupción y no hará negocios con Proveedores que demuestran tal conducta. Este tipo de comportamiento podría constituir una causal para la terminación del contrato, la suspensión, la desestimación o el rechazo de cualquier relación de negocios actual o potencial con el Banco. Los Proveedores deben comprometerse con la prevención del soborno y la corrupción y la implementación de controles para mitigar tales riesgos.
Los Proveedores no deben demostrar ninguna conducta que podría hacer que Scotiabank corra el riesgo de violar las leyes y regulaciones aplicables en materia de soborno y corrupción, incluyendo la oferta, promesa, oferta, autorización, solicitación, demanda o aceptación de cualquier cosa de valor, directa o indirectamente, para o de cualquier persona a fin de obtener o retener una ventaja comercial u otro tipo de consideración favorable.
Los Proveedores deben cumplir todas las leyes y regulaciones aplicables en materia de soborno y corrupción en las jurisdicciones donde operen. Los Proveedores deben notificar a Scotiabank si se enteran de toda acción o investigación en curso realizada por cualquier gobierno o agencia regulatoria que constituya una amenaza en contra del Proveedor en relación con una violación de tales leyes y regulaciones.
Prevención del lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y sanciones
Los Proveedores no deben participar en ninguna actividad relacionada con el lavado dinero, directa o indirectamente, o demostrar ninguna conducta que viole las leyes en materia de lucha contra el lavado de dinero, mediante la aceptación, transferencia, conversión u ocultación de dinero obtenido de actividades delictivas o relacionadas con el financiamiento al terrorismo. Los Proveedores deben comprometerse a cumplir con todas las leyes, regulaciones y sanciones aplicables.
Protección de datos
Los Proveedores deben proteger la información confidencial, los sistemas y el acceso a la red de Scotiabank. Los Proveedores también deben proteger la información personal de los clientes y empleados de Scotiabank para cumplir con las leyes aplicables y políticas de Scotiabank. No se permite el uso o divulgación no autorizado de tales sistemas, acceso a la red o información personal o confidencial y, si ocurre tal acceso no autorizado, este debe notificarse rápidamente a Scotiabank después de que se entere el Proveedor.
Planificación de contingencia
Se prevé que los Proveedores, que ofrecen servicios que podrían afectar las operaciones y/o la reputación de Scotiabank, cuenten con planes de continuidad del negocio y recuperación en caso de desastres, elaborados, mantenidos y probados de acuerdo con los requisitos regulatorios y contractuales aplicables.
Subcontratación
Los Proveedores no deben ceder la totalidad ni ninguna parte de un contrato a un subcontratista sin el consentimiento por escrito de Scotiabank. Si dicha cesión es aprobada, los Proveedores deben asegurarse de que el acuerdo de subcontratación cumpla sus obligaciones contractuales con Scotiabank y el presente Código del Proveedor.
Información privilegiada
Los Proveedores pueden pasar a tener conocimiento, en razón de sus tratos con Scotiabank, de información no pública relevante («Información Privilegiada») sobre Scotiabank, sus empresas afiliadas o entidades asociadas o sus clientes.
Los Proveedores deben cumplir con las restricciones legales y de otro tipo en relación con la negociación de los títulos valores de Scotiabank y otras empresas que cotizan en la bolsa. Los Proveedores y su personal no pueden comprar ni vender, en su propio nombre o en nombre de terceros, títulos valores emitidos por Scotiabank o cualquier otra empresa que cotice en la bolsa mientras tengan en su poder Información Privilegiada sobre el emisor.
Los títulos valores incluyen, sin limitaciones, acciones ordinarias y preferentes, obligaciones, pagarés, bonos, garantías, derechos de compra de acciones y opciones. Los Proveedores deben contar con políticas y procedimientos apropiados que garanticen el cumplimiento de las leyes y los requisitos regulatorios aplicables en relación con el manejo de la Información Privilegiada (como barreras de información o “muros éticos”) y deben evitar el acceso o la divulgación inapropiados de Información Privilegiada.
Publicidad
Los Proveedores no deben hacer declaraciones públicas (en los sitios web de las compañías, a través de los medios sociales ni de ninguna otra manera), emitir comunicados de prensa ni distribuir materiales de marketing en los que se haga referencia a Scotiabank, o a las marcas comerciales o logotipos de Scotiabank, salvo que Scotiabank haya aprobado previamente cada uso propuesto o dicho uso esté permitido expresamente en un acuerdo existente con Scotiabank.
Para más detalles puede ingresar a https://do.scotiabank.com/acerca-de-scotiabank.html