Selinée Méndez, la miembro de la Dirección Central del partido Fuerza del Pueblo, condenó este viernes la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) de despojarla de su candidatura como diputada por la circunscripción 1 del Distrito Nacional, junto a otros integrantes de dicha organización política.
«Nosotros no fuimos parte del conflicto que dio origen a esta sentencia», aseguró Méndez. «Estaremos a la espera de que la alta dirección de nuestro partido se pronuncie sobre esta errónea decisión», concluyó. La política manifestó su descontento a través de sus redes sociales.
Rafael Paz
De su lado, Rafael Paz, a quien también despojaron de su candidatura a diputado, publicó un video en sus redes sociales, tomando café, y con la canción «No nos moverán», de Joan Báez, dijo: «¿Quién nos tiene tanto temor? Nosotros no nos detenemos. Seguimos hacia adelante. No es contra mi, es contra la Fuerza del Pueblo».
¿Por qué la decisión del TSE?
La disposición del TSE ordena a la Junta Central Electoral (JCE) inscribir como candidatos a diputados del partido Fuerza del Pueblo (FP) y aliados por la circunscripción 1 del Distrito Nacional a las personas ganadoras del proceso de encuestas, y a las que se decidan como resultado de las reservas, cumpliendo siempre con la proporción de género, según el orden siguiente:
Diputado 1 Andy Roberto Morales Rivera
Diputado 2 Francisco José Guillén Blandino
Diputado 3 Robert Enmanuel Martínez Amparo
Diputado 4 Posición encuesta-Mujer
Diputado 5 Cedida en alianza-Mujer
Diputado 6 Reserva-Libre disposición-Mujer
El Tribunal ordenó de oficio que el partido Fuerza del Pueblo (FP) identifique la mujer más votada en el proceso interno para que sea incluida en su propuesta de candidaturas en la posición número 4 de la circunscripción número uno.
Dispuso, además, que las dos plazas restantes que el partido Fuerza del Pueblo (FP) se reservó en dicha demarcación, sean ocupadas por igual cantidad de mujeres, candidaturas que deberán ser aportadas por el partido o por los partidos aliados beneficiarios de dichas plazas, de haber intervenido pactos en ese sentido, para cumplir así con la proporción de género que exige la legislación vigente.
Asimismo, concedió al partido Fuerza del Pueblo (FP) un plazo de 72 horas a partir de la notificación de la decisión para completar las tres candidaturas restantes, ante la Junta Central Electoral (JCE), conjuntamente con la documentación de rigor.
Durante la audiencia, el Tribunal constató que: a) El partido había cedido en alianza una candidatura a diputado en la circunscripción 1 del Distrito Nacional, de acuerdo con la comunicación de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) depositada ante la Junta Central Electoral (JCE), y reservado a lo interno otra candidatura de conformidad con la actualización de las reservas depositada ante la Junta Central Electoral (JCE) en fecha siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2023);
b) Las referidas candidaturas no podían ser incluidas en el número de precandidaturas sometidas al proceso interno como dispone el artículo 57 de la Ley núm. 33-18, por lo que se concursó solo por cuatro (4) de seis (6) posiciones en el proceso de encuesta, según el TSE.