El Senado de la República aprobó en primera lectura, este miércoles 18 de octubre, la Ley para la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados y Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio.
Esta iniciativa fue presentada por los senadores Félix Ramón Bautista Rosario, Ramón Rogelio Genao Durán y Pedro Catrain Bonilla; por el Poder Ejecutivo; y por los diputados Rafael Tobías Crespo Pérez, Rafael Augusto Castillo Casado, Plutarco Pérez, Miguel Alberto Bogaert Marra, Rogelio Alfonso Genao Lanza y Napoleón López Rodríguez.
Esta iniciativa tiene por objeto establecer un sistema de administración, control, mantenimiento de los bienes que sean incautados, secuestrados o abandonados en el curso de un proceso penal o de extinción de dominio, respetando siempre el debido proceso, así como su destino final en los casos en que se disponga su decomiso o se declare la extinción de dominio mediante sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 51, numeral 6, que reza “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”.
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La propuesta es clara al establecer que la finalidad principal de la administración de los bienes incautados, secuestrados o abandonados, será garantizar la conservación y mantenimiento de estos, en el estado en que hayan sido recibidos; y se fundamenta en los principios de: transparencia y publicidad, eficiencia y economía, coordinación, objetividad, igualdad y jerarquía de las normas.
Dispone, además, la creación del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE), conformado por un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva, provisto de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda, como órgano responsable de la administración y destino de los bienes incautados, decomisados, secuestrados, abandonados o en extinción de dominio.
Bautista Rosario expresó sobre esta pieza que “este es un proyecto de suma importancia para el correcto funcionamiento de la recién aprobada Ley núm. 340-22, del 28 de julio de 2022, que regula el Proceso de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos, proporcionando un marco jurídico complementario que regule el manejo de los bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, tal y como establece la Constitución.”