La decisión del Tribunal Constitucional (TC) sobre las candidaturas independientes tiene una trascendencia sin igual, ya que suministra una solución justa a una de las deficiencias más gravosas que ostentaba la Ley Electoral 20-23 en lo que respecta a la regulación de las condiciones para la postulación de la ciudadanía a los cargos electivos.
Además, supone una inyección de vitalidad en favor de una figura que se había relegado a un segundo plano como son las candidaturas independientes que hoy resurgen en el momento justo cuando los sistemas políticos reclaman “algo de oxigenación”.
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Esta valoración es parte de un informe elaborado por los juristas Eduardo Jorge Prats, Luis Sousa Duvergé, Roberto Medina Reyes y Pedro Justo Castellanos Hernández, quienes consideran que la decisión significa un “aire nuevo para nuestra democracia” dado el creciente descrédito del sistema de partidos.
Se trata de la sentencia TC/0788/24 del 13 de diciembre de 2024, la cual acogió una acción directa de inconstitucionalidad incoada por Alberto Emilio Fiallo-Billini contra los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 que establecían que las candidaturas independientes debían someterse a través de partidos. Fiallo alegó esto que ambos artículos desnaturalizaba la esencia de esa figura.
Los juristas entienden que lo resuelto por el TC asienta un nuevo paradigma en el acceso a cargos electivos, “uno en el que el electorado cuenta con un canal renovado para expresarse políticamente”.
Como antecedente citan que las candidaturas independientes en el país se remontan hacia 1926 con la Ley 386 que contemplaba la figura del candidato y agrupación independiente. Mientras que la Ley 275-97 también la contemplaba pero con un requisito básico de que las agrupaciones que las sustentaren debían contar con un mínimo de representatividad y la sustentación por parte de una organización con cuadros directivos.
Sostienen que la sentencia “rompe con una lastimosa tradición” que equiparaba las candidaturas partidarias con las independientes, desnaturalizando así esta última clase de nominaciones.
Sustentan que las candidaturas independientes tienen matices propios y surgen desde un terreno que no se corresponde de forma automática con el fundamento de las nominaciones a cargo del sistema de partidos, o sea que florece a partir de una esencia distinta.
También que optimiza la participación política de la ciudadanía, en especial de los grupos y colectivos que no se sientan representados por el sistema de partidos, ya que hay franjas del electorado que hoy se han “divorciado” del mismo y que, sin embargo, siguen siendo (naturalmente) parte constitutiva del sistema democrático.