Sentencia TC/0151/22 e interpretación jurídica

Sentencia TC/0151/22 e interpretación jurídica

Nicole Mateo

Por: Nicole Mateo Rodríguez
Recientemente el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0151/22, relativa a un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto contra la ordenanza núm. 00058-2021, de fecha 23 de julio del 2021, emitida por el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

La acción de amparo buscaba detener a la Junta de Vecinos del Residencial Bonanza, en sus intentos de paralizar la construcción de mejoras dentro de los inmuebles de unos particulares, por alegada violación al derecho a la propiedad de tres inmuebles registrados. No pretendo entrar en más detalles sobre ese aspecto del caso, sino específicamente resaltar lo que llamó mi atención y la de otros actores de la comunidad jurídica nacional, que fue el siguiente considerando señalado por el Tribunal Constitucional:

“(…) en un Estado social y democrático de derecho como el nuestro, el juez ─y sobre todo el juez constitucional─ es un ser conminado a razonar, interpretar y argumentar inspirándose en los preceptos sobre los que descansa el ordenamiento jurídico; pues hoy en día el operador judicial es, sin duda, una figura central en la materialización de los fines esenciales del derecho, no así la boca ─ni letra─ que pronuncia o reproduce las palabras de la ley”.

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Este considerando destaca tres momentos sumamente relevantes de la labor de juzgar: i) razonar, ii) interpretar y iii) argumentar inspirándose en los preceptos sobre los que descansa el ordenamiento jurídico. De ahí se colige que la labor del juez (y sobre todo del juez constitucional) es una actividad profundamente analítica y rigurosa, que conlleva a realizar un minucioso ejercicio intelectual basado en la lógica y que de igual manera conmina a dar significado o identificar el sentido del objeto de estudio, ofreciendo las razones de las conclusiones arribadas dentro del marco del ordenamiento jurídico.

Es decir que, al dirimir un conflicto, el juzgador no debe limitarse a la literalidad. No obstante, de lo que se ha expresado no pretendemos insinuar que el juzgador debe apartarse de la ley y buscar fuera de ella los fundamentos del fallo, lo que si sostenemos es que primero: interpretar legalmente no excluye interpretar amparados en la Constitución, puesto que es la ley que debe subordinarse a la Constitución y no lo inverso, de manera que en un Estado social y democrático de derecho las decisiones judiciales no son meramente el resultado de la clásica máxima del “imperio de la ley”, sino del imperio del derecho, que es mucho más abarcador, en consecuencia, también incluye a la ley. En este sentido, cabría decir que la idea regulativa del Estado de derecho –si se quiere, del Estado democrático de derecho– es el sometimiento del Estado, del poder a la razón, y no de la razón al poder. (Atienza, M.)

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