Sisalril dice está vigente la Resolución aumenta cobertura de medicamentos

Sisalril dice está vigente la Resolución aumenta cobertura de medicamentos

El superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Pedro Luís Castellanos, informó hoy está vigente desde el pasado primero de noviembre la Resolución 375-02 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en la cual se amplía la cobertura de medicamentos ambulatorios.

Castellanos explicó que la circular de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) No. 044605, que algunas ARS han apelado ante el Consejo (CNSS), es la que no está en vigor porque solo tenía un carácter informativo, para poder facilitar el reporte de los servicios otorgados en el marco de la Resolución 375-02 del CNSS.

El funcionario citó en un comunicado que dicha resolución amplió la cobertura de medicamentos ambulatorios hasta RD$ 8,000 por afiliado por año, así como la cobertura de gastos catastróficos para recién nacidos hasta un millón de pesos anual, y para el resto de los afiliados, hasta RD$ 1 millón por evento y por año.

Sostuvo que mediante la resolución del CNSS se dispuso la inclusión de los principios activos contenidos en el Cuadro Básico de Medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud Pública recientemente.

ADARS respalda resolución. Mientras que la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS), aclaró en nota de prensa que respalda el espíritu de la resolución número 375-02 que emitió en días pasados el CNSS.

El Presidente Ejecutivo de la ADARS, José Manuel Vargas, aseguró que esa entidad, así como las siete ARS que la conforman, se encuentran dándole fiel cumplimiento a las disposiciones que incluye este mandato, las cuales benefician a la ciudadanía en general.

En particular, Vargas aseguró que desde el primero de noviembre, se aumentó el límite de medicamentos de RD$3,000 a RD$8,000 incorporando el nuevo cuadro básico de medicamentos dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, y la cobertura a niños recién nacidos que se incrementó de RD$150,000 a RD$1 millón para beneficio de los afiliados al régimen contributivo.

Aseguró que lo único que han solicitado al CNSS es que especifique el alcance del término integralidad, el cual se incluyó en el acápite que se refiere al Catálogo de Prestaciones, reiterando que cualquier modificación deba ser sometida de manera detallada por SISALRIL mediante un estudio técnico, debiendo contar con la aprobación expresa del CNSS como dispone la ley 87-01.

Sobre la apelación presentada por ADARS ante el CNSS, Vargas explicó que el recurso se interpuso en respuesta a una circular emitida por la SILSARIL en la cual se establecía un catálogo de prestaciones que ponía en riesgo la estabilidad del Sistema.

En este sentido, ADARS saludó la circular 045005 de fecha 30 de noviembre, enviada por la SISALRIL en la que “deroga la circular SISALRIL No. 044605, de fecha 13 de noviembre de 2015”. «Esta derogación es precisamente lo que había solicitado ADARS en su recurso de apelación ante el CNSS», indicó.

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