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Un sistema de inteligencia no es un instrumento de caliesaje o de espionaje, ni de represión ni mucho menos de intervención. Es un organismo técnico, imprescindible para la toma de decisiones, en manos de diversos órganos de la administración pública y sometido al ordenamiento jurídico.
Desde que se originó el Estado-nación contamos con una Constitución, que, por sus reiteradas violaciones, se nos valora como un país de poca tradición de cumplimiento constitucional, así como de unos servicios de inteligencia que no se someten al Estado de Derecho. Es legítima la reacción de los diferentes sectores frente a la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia, porque aún queda el recuerdo del SIN o del DNI persecutor y hasta ejecutor, por el empleo desviado del poder político, actividad totalmente rechazada con un gran peso histórico de reciente recordación.
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El objetivo de un sistema de inteligencia de Estado no es perseguir, no es obtener pruebas, no es ni tipificar ni calificar si es crimen o delito, ni siquiera generar información sobre la base de la conculcación del ordenamiento jurídico; para ello contamos con el Ministerio Público. Recordemos que para las intervenciones telefónicos o de correspondencia u otra intervención que afecten derechos, debe existir una justificación motivada a requerimiento exclusivo del Ministerio Público quién es el que tiene el monopolio de la acción penal pública.
Un Estado social y democrático de derecho no puede contar con instituciones que se escapen del principio de legalidad, o de sometimiento al derecho o la vulneración inescrupulosa de los derechos fundamentales, principio inspirador del sistema constitucional dominicano.
Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, en particular y al ordenamiento jurídico en general, cuyas actuaciones tienen límites y deben someterse a los controles del ejecutivo, del judicial, del legislativo, del defensor del pueblo y de los medios de comunicación.
¿Estamos obligados a entregar la información que requiera la Dirección Nacional de Inteligencia, sin justificación alguna, por el simple hecho de requerirla? ¿Podemos permitir que esa Dirección contribuya con la represión de los delitos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación?, al tenor del art. 9.7). ¿Puede esa organización valorar para proveer información, si es necesario o no, cualquier requerimiento del Ministerio Público vinculado a asuntos de crimen organizado o corrupción administrativa?, como lo establece el art. 9.13). Las sanciones establecidas por la ley, a quien oculte información u otra tipificación establecida, no corresponde con las atribuciones de una Dirección Nacional de Inteligencia, ya que su función es la de recopilación de información, no de intervención ni mucho menos de represión, que en cualquier caso debe ser requerida por el Ministerio Público y ordenada por un juez bajo la condición de un proceso penal en curso.
Esta y otras preguntas deben ser respondidas en la ley, porque es importante contar con la seguridad jurídica que nuestro ordenamiento nos garantiza y no permitir en ninguna circunstancia, conflictos de competencia o no atender los requerimientos de instancias cuyas atribuciones están claramente establecidas en nuestra Constitución, que al decir del Tribunal Constitucional tienen competencia reforzada y de la cual la Dirección Nacional de Investigación debe de atender.
El propósito del Sistema de Inteligencia del Estado es analizar, estudiar y proveer “información estratégica para la seguridad nacional”; cuyo destinatario es el presidente de la República. Es loable que después de 14 años de aprobarse la Constitución, se cumpla la misma, al crear las normas que regulen la inteligencia del Estado, e integrar los servicios al sistema orgánico constitucional.
En otros países, el ordenamiento constitucional no establece regular los servicios de inteligencia, parecería que es un tema algo incómodo o tabú. En nuestro país, la Constitución manda a regular mediante ley por lo que es fundamental, la revisión de la Ley 1-24 que crea el Sistema de Inteligencia en donde la Dirección Nacional de Inteligencia, es su órgano rector, reformulación dentro de los marcos de derechos y garantías, así como de los controles y fiscalización que debe tener toda organización de la administración pública.