El sistema tributario dominicano grava la actividades realizadas en el país, las de fuera del país no pagan con excepción de las ganancias financieras obtenidas por los residentes o domiciliados en la República Dominicana. Según el Código Tributario articulo 72.
En el país las rentas gravadas provenientes del inquilinato y arrendamientos, sin considerar tiempo ni condición alguna, todos los que obtengan rentas gravadas en el país se convierten en sujeto pasivo del Impuesto Sobre la Renta, asimismo acontece con el ITBIS ya que no obstante el servicio de vivienda estar exento de este, la legislación establece que a los fines de este impuesto se considera vivienda el lugar destinado a ser habitado por personas de madera habitual o permanencia. Se incluye dentro del concepto de alquiler de vivienda las pensiones o alquileres de habitaciones dentro de una vivienda. No se considera vivienda y por tanto queda gravado, el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para el uso distinto de viviendas, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, apartahoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas.
Resulta obvio que los alquileres realizados para estancia corta están gravados a cargo de los beneficiarios, frente al hecho generador, pero también las personas que realicen actividades desde cualquier lugar tienen la obligación de tributar aquí, como acontece con las empresas de comunicaciones y otras actividades, utilizando en los casos necesarios las vías de retención, sin beneficiarse de rentas presuntas de fuentes dominicanas.