El Tribunal Constitucional (TC) estableció mediante sentencia que los fondos del Colegio de Abogados (CARD) provenientes del patrimonio público o el presupuesto general del Estado, estarán sujetos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas (CC).
La alta corte acogió así la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el CARD y Miguel Surun, contra el artículo 74 de la Ley 3-19 que crea el gremio que agrupa a los profesionales del Derecho, del 24 de enero del 2019.
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Declaró que a partir de la publicación de la sentencia emitida el 10 de enero en curso, el contenido del artículo de marras referente a la Fiscalización y control de los fondos del CARD, dirá como sigue:
“Los fondos provenientes de las contribuciones reguladas por esta ley estarán sujetos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, cuando los mismos tengan su origen en el patrimonio público o en el Presupuesto General del Estado”.
La sentencia agrega en un párrafo, que la CC publicará cada año, en la forma en que lo determine, “los resultados de las auditorías anuales realizadas al Colegio y a las seccionales en cuanto a la eficacia y eficiencia presupuestaria”, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Subraya que en los casos en que en dichas auditorías se determine violación a lo establecido en la misma, la CC “ procederá, conforme a la ley que la rige, a solicitar la puesta en movimiento de la acción pública”.
Decisión fue dada a conocer en Comunicado.