Este impuesto debe ser pagado por todas las viviendas, solares urbanos e inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.
Las tasas a pagar para personas físicas es de un 1% sobre el valor del inmueble de RD$9,860,649.00 según Impuestos Internos
En el año 2023 las recaudaciones del Impuesto al Patrimonio Inmobiliaria (IPI) creció un 15.1%, al pasar de RD$ 4,437.4 millones en 2022 a RD$5,105.3 millones al cierre del año pasado, es decir un crecimiento absoluto de RD$667.9 millones.
Y en los primeros dos meses del año en curso se han recaudado RD$650 millones, un alza de 34.1 por ciento, pues en igual periodo del 2022 fue RD$484.7 millones.
Solo en febrero se recaudaron RD$486.5 millones, un aumento de 27.7%, comparado con igual período de 2022. Y en enero 2024 fue RD$163.5 millones de acuerdo con estadísticas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Pero ¿qué es el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario? Este es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos. Y están sujetos al pago de este impuesto personas físicas y fideicomisos.
Las tasas a pagar son para personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$9,860,649.00) del patrimonio gravado y para fideicomisos: el 1% sobre el valor total del patrimonio gravado.
Este impuesto se paga en dos cuotas semestrales. La fecha límite para el pago de la primera cuota es el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año. Por eso en abril y octubre crecen exponencialmente las recaudaciones.
Este impuesto debe ser pagado por todas las viviendas, los solares urbanos y los inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.
Pero también hay exenciones. De acuerdo a la DGII se encuentran exentos del pago de este impuesto: la vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre que este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
Y las personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%. También los terrenos rurales, mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales y los inmuebles exentos por leyes especiales, por ejemplo Ley 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico.