Súper Tucano: Cronología de sus últimos nueve meses

Súper Tucano: Cronología de sus últimos nueve meses

La cronología de los últimos nueves meses de juicio en caso Súper Tucano (Diseño: Kevin Reyes).

Con alas planas y motor Pratt & Whitney Canada PT6, el avión Súper Tucano está diseñado para alcanzar una velocidad máxima de hasta 593 Kilometros por hora.

Su longitud de apenas 11 metros y su característica turbohélice, lo hace ideal para los ataques ligeros, de contrainsurgencia y entrenamiento avanzado para pilotos.

Fabricado por la empresa Embraer, con un monto aproximado de 8.5 millones de dólares. Ideal para sobrevolar “bajito” como herramienta para la lucha contra el narcotráfico aéreo y marítimo, incluso terrestre dependiendo la zona. Moderno sistema de armas.

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Entre los países que poseen este tipo de avión figura Brasil; Colombia; Angola; Chile; Ecuador; Líbano; Indonesia; Nigeria; Estados Unidos y República Dominicana.

En el caso de República Dominicana, fue para 2007 cuando se empezaron a dar los primeros pasos para la adquisición de entre 8 a 12 aviones de estos. Ya en 2008 con una inversión superior a los 90 millones de dólares fueron adquiridos y en diciembre de 2009 llegaron al país las dos primeras unidades.

Dicho proceso de adquisición durante el tercer mandato del entonces presidente de la República, Leonel Fernández Reyna, se llevó a cabo en medio de críticas.

En 2011, los vuelos ilícitos estaban encaminados a una rápida reducción en el “bombardeo” de drogas por diversas zonas del país.

Posteriormente, empezaron a sonar supuestos actos de corrupción en la compra de estas aeronaves que conllevó el apresamiento en 2016 del ex ministro de las Fuerzas Armadas, Pedro Peña Antonio; coronel Carlos Piccini; y los empresarios Daniel Aquino Hernández y su hijo Daniel Aquino Méndez.

Super Tucano 1
Aviones Súper Tucano de la República Dominicana.

Tercer Tribunal Colegiado: Cronología 1/2

  1. Mediante el auto de asignación de tribunal núm. 503-2021-EPEN-00916 de fecha siete (07) del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) dictado por la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, fue asignado este Tercer Tribunal Colegiado, para conocer del presente proceso.
  2. El auto de fijación de audiencia núm. 249-05-2021-TAUT-00282, dictado por la presidencia de este tribunal colegiado, en fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), el cual fija audiencia para el día once (11) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
  3. Sobre la cronología de las audiencias en la apertura de los debates
    y sustanciación del juicio
  4. La audiencia de fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), dio lugar a la apertura de los debates del juicio, iniciando el ministerio público con la lectura de la acusación, cuya presentación continuó de manera ininterrumpida hasta el día diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021); el juicio fue recesado quedando previsto para la próxima audiencia la continuación de la presentación de los discursos de apertura de las defensas, fijando nueva fecha para el día veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
  5. La audiencia de fecha veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), presentaron sus discursos de apertura las defensas de 4D Business Group, S.A. (4D Business Group, S.R.L.), MAGYCORP, S.A. (MAGYCORP, S.R.L.) y Carlos Ramón Piccini; el juicio fue recesado y quedando previsto la presentación del discurso de apertura de la defensa técnica del imputado Daniel Aquino Hernández para el día tres (03) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
  6. La audiencia de fecha tres (03) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) dio lugar a la presentación del discurso de apertura de la defensa técnica del imputado Daniel Aquino Hernández y los imputados informados sobre sus derechos constitucionales y legales sobre el principio de no autoincriminación; fue recesado el juicio a fin de que el ministerio público de inicio a la presentación de las pruebas; fijando nueva fecha para el día ocho (08) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
  7. La audiencia de fecha ocho (08) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), el juicio fue recesado para dar oportunidad de que el imputado Carlos Ramón Piccini Núñez pueda estar presente y soportar los rigores del juicio en¿’0987654|12345vista de que presentaba síntomas de COVID-19; fijando nueva fecha para el día catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
  8. La audiencia de fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), el juicio fue recesado para dar oportunidad de que el imputado Carlos Ramón Piccini Núñez puede estar en condiciones de salud para soportar los rigores del juicio, tomando en cuenta que conforme a la prueba aportada ha dado positivo al COVID-19; fijando nueva fecha para el día veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
  9. La audiencia de fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), el juicio fue recesado a fin de dar oportunidad que el imputado Carlos Ramón Piccini Núñez se encuentre presente en vista de su situación de salud (COVID-19); fijando nueva fecha para el día veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
  10. La audiencia de fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) el juicio fue recesado para iniciar la producción de pruebas testimoniales del ministerio público; fijando nueva fecha para el día cinco (05) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).
  11. La audiencia de fecha cinco (05) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), el juicio fue recesado tomando en cuenta lo expresado por la representación legal de MAGYCORP, S.A. (MAGYCORP, S.R.L.) de que había recibido resultados positivos al COVID-19; fijando nueva fecha para el día trece (13) del mes de enero del año dos mil veintidós (2021).
  12. La audiencia de fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022) el ministerio público continuó con la presentación de sus pruebas testimoniales, con el desahogo del testimonio de Manuel Ramón Grullón Valdez, Carlos Rafael Martin Altuna Tezanos y Richard Vásquez Jiménez; el juicio fue recesado y fijando nueva fecha para el día veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).
  13. La audiencia de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022) fue recesada debido a que una de las magistradas que conforman el tribunal tuvo una licencia médica; el juicio fue recesado y fijando nueva fecha para el día veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).

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Pena Antonio en caso Super Tucano
Peña Antonio en caso Súper Tucano.

Cronología 2/2

  1. La audiencia de fecha veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022) el ministerio público continuó con la presentación de sus pruebas testimoniales, con el desahogo de: el testimonio de Julián Rojas Rosario, el cual autenticó y permitió incorporar las pruebas documentales núm. 3 y 4 del auto de apertura a juicio, de la sección “De los informes y análisis”, aportadas por el ministerio público; el testimonio de Warner Vladimir Cubilete García, el cual autenticó y permitió incorporar la prueba documental núm. 1 del auto de apertura a juicio, del apartado “De los allanamientos” aportadas por el ministerio público, conjuntamente con los anexos de la letra a hasta la letra J, del Auto de Apertura a Juicio (página 384);el testimonio de Arys Alberto Emeterio Ramos, quedando pendiente continuar con su desahogo para la próxima audiencia; el juicio fue recesado y fijando nueva fecha para el día cuatro (04) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).
  2. La audiencia de fecha cuatro (04) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022) fue recesada a los fines de que el imputado Pedro Rafael Peña Antonio se encontrara presente y en condiciones óptimas de salud para soportar los rigores del juicio; fijando el conocimiento de la próxima audiencia para el día diez (10) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).
  3. La audiencia de fecha diez (10) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022) el ministerio público continuó con el desahogo del testimonio de Arys Alberto Emeterio Ramos, el cual autenticó y permitió incorporar prueba pericial (documental) núm. 1 del Auto de Apertura a Juicio, aportada por el ministerio público; desahogó el testimonio de Ana María Capellán Ramírez; iniciando con la producción e incorporación de sus pruebas documentales del apartado “Del Ministerio de Defensa” desde la núm. 1 hasta la núm. 16; el juicio fue recesado y fijando nueva fecha para el día diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).
  4. La audiencia de fecha diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022) el ministerio público continuó con la presentación de sus pruebas documentales, incorporando al proceso las pruebas núm. 1 hasta la núm. 12, prescindiendo de la presentación de la núm. 13 del apartado “De la Dirección General de Impuestos Internos”; de igual manera se incorporaron al proceso las pruebas documentales marcadas con los núm. 1 y 2 del apartado “De los Informes y Análisis”; por igual fueron incorporadas las pruebas documentales marcadas con los núm. 1 hasta la núm. 7 del apartado “De los informes financieros de la Superintendencia de Bancos”; igualmente fueron incorporadas las pruebas documentales marcadas con los núm. 1 hasta la núm. 16 del apartado “De los certificados de títulos”; acto seguido fueron incorporadas las pruebas documentales marcadas con los núm. 3 y 4 conjuntamente con sus anexos desde la letra G hasta la letra O, prescindiendo así de los anexos desde la letra A hasta la letra F del apartado “De los allanamientos”; de igual forma fueron incorporadas las pruebas documentales marcadas con los núm. 1 hasta la 25, 29, 30 y 34 hasta la núm. 40 del apartado “De la Cámara de Comercio y Producción e informes societarios”; el juicio fue recesado y fijando nueva fecha para el día veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).
  5. La audiencia de fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022) el ministerio público continuó con la presentación de sus pruebas documentales, incorporando las pruebas núm. 26, 27, 28 y de la 41 hasta la 52 del apartado “De Cámara de Comercio y Producción e Informes Societarios” y las pruebas núm. 1 hasta la 4 del apartado “De las Actas del Estado Civil”; por su parte fueron presentadas las pruebas del apartado “De la Cooperación Jurídica Internacional”, presentando las defensas objeción a la incorporación de dicho bloque de pruebas, con excepción de la defensa técnica de Magycorp; el juicio fue recesado y fijando nueva fecha para el día tres (3) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022) quedando pendiente la respuesta a los incidentes planteados por las defensas.
  6. La audiencia de fecha tres (3) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), se dio respuesta al incidente planteado por las defensas técnicas, excluyendo, por mayoría de votos, pruebas correspondientes a la cooperación judicial internacional de los Estados Unidos a excepción de la marcada con el núm. 1.22; y rechazando los demás planteamientos de la defensa con respecto a las pruebas documentales pertenecientes al apartado «De la Cooperación Jurídica Internacional» bloque «De La República Federativa de Brasil (con un voto disidente)» y «República de Panamá», presentando así recurso de oposición parcial correspondiente a la decisión de incorporación del bloque “De la República Federativa de Brasil” la defensa técnica del imputado Carlos Ramón Piccini Núñez, con adhesión de las defensas de los imputados Daniel Aquino Hernández y Pedro Rafael Peña Antonio, acogiendo el tribunal en cuanto a la forma y rechazando en cuanto al fondo, confirmando así su decisión; recesando y fijando nueva fecha para el día diez (10) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022) dejando pendiente la incorporación mediante lectura de estas pruebas documentales de la cooperación judicial internacional.
  7. La audiencia de fecha diez (10) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), fueron incorporadas mediante lectura las pruebas documentales del ministerio público correspondientes a la sección “De la Cooperación Jurídica Internacional” de los apartados de “De la República Federativa de Brasil”, “De los Estados Unidos de América” y “República de Panamá”. La defensa técnica de Carlos Ramón Piccini Núñez dio inicio a la presentación de sus pruebas,; desahogando la prueba testimonial de José Miguel Ángel Soto Jiménez e incorporadas las pruebas documentales desde el núm. 1 al núm. 11 correspondientes al apartado “Pruebas ofertadas en el escrito de defensa de Carlos Ramón Piccini Núñez de fecha once (11) de mayo del dos mil dieciocho (2018)”; incorporando el ministerio público, en virtud del principio de comunidad de pruebas, mediante estipulación de lectura, la prueba documental de la defensa técnica del imputado Carlos Ramón Piccini Núñez marcada con el núm. 13 consistente en un artículo del periódico El Nacional de fecha quince (15) de agosto del dos mil diecisiete (2017) y Diario Libre de fecha treinta y uno (31) de diciembre del dos mil dieciséis (2016); el juicio fue recesado y fijando nueva fecha para el día diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).
  8. La audiencia de fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022) la defensa técnica del imputado Pedro Rafael Peña Antonio inició con la presentación de sus pruebas; entre ellas las testimoniales, con el desahogo de los testimonios de Urbano de los Santos Merán, José Arturo Torres Encarnación y Edwin de Jesús Gómez; el juicio fue recesado y fijando nueva fecha para el día veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).
  9. La audiencia de fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2021) la defensa técnica del imputado Pedro Rafael Peña Antonio continuó con el desahogo de sus pruebas testimoniales, desahogando así los testimonios de Eladio de Paula de la Cruz, Gregorio Mora Soler, a través del cual fue incorporada y autenticada la prueba documental marcada con el núm. 4, del auto de apertura a juicio; el testimonio de Ramón Antonio Aquino García, a través del cual fue acreditado el anexo S de la prueba documental marcada con el núm. 25 de la página núm. 430 del auto de apertura a juicio; el testimonio de Juan Antonio Campusano López, a través del cual fueron incorporadas y autenticadas los anexos Q y R de la prueba documental núm. 25 de la página 430 del auto de apertura a juicio; así también los testimonios de Pedro René Valenzuela Quiroz, Ángel Kennedy Zacarías Metz y Sadraco Gaillard Cayot, a través de este último, fueron autenticadas e incorporadas las pruebas documentales marcadas con los núm. 23 de la página 415 del auto de apertura a juicio, 24 de la página núm. 431 del auto de apertura a juicio y la núm. 54 de la página núm. 437 del auto de apertura a juicio; el juicio fue recesado y fijando nueva fecha para el día treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).
  10. La audiencia de fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), la defensa técnica del imputado Pedro Rafael Peña Antonio continuó con la presentación de sus pruebas, en esta ocasión las documentales; la defensa técnica de Daniel Aquino Hernández presentó sus pruebas documentales; el juicio fue recesado y fijando nueva fecha para el día siete (7) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022).
  11. La audiencia de fecha siete (7) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), fueron desahogadas las pruebas testimoniales de Luis Fernando Souffront Tamayo, Elvis Feliz Pérez y Nelson Eladio Marmolejos Acosta, por parte del ministerio público en virtud del principio de comunidad de pruebas, las cuales fueron desistidas por la defensa técnica de Pedro Rafael Peña Antonio; siendo recesado el juico y fijando nueva fecha para el día once (11) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022).
  12. La audiencia de fecha once (11) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), fue recesada para que en la próxima audiencia iniciaran los alegatos de clausura; fijando nueva fecha para el día veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022).
  13. La audiencia de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), fue recesada por ausencia justificada de la presidenta del tribunal; fijando nueva fecha para el día tres (3) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).
  14. La audiencia de fecha tres (3) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022) el ministerio público presentó su discurso de clausura y conclusiones; el juicio fue recesado y fijando nueva fecha para el día once (11) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).
  15. La audiencia de fecha once (11) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022) la defensa técnica de Pedro Rafael Peña Antonio presentó su discurso de clausura y conclusiones; el juicio fue recesado y fijando nueva fecha para el día diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).
  16. La audiencia de fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022) las defensas técnicas de Carlos Ramón Piccini Núñez, Daniel Aquino Hernández, 4D Business Group, S.R.L. y Magycorp, S.R.L., presentaron su discurso de clausura y conclusiones; las partes hicieron uso de la réplica y los imputados Pedro Rafael Peña Antonio, Carlos Ramón Piccini Núñez y Daniel Aquino Hernández realizaron una manifestación final, dando lugar al cierre de los debates del juicio, retirándose el tribunal a deliberar hasta el día treinta (30) de mayo del año 2022, en razón de tratarse de un caso declarado complejo.
  17. En fecha treinta (30) de mayo del año 2022, en horas de la tarde, la magistra Arlín B. Ventura Jiménez, jueza presidenta, previo al pronunciamiento de la sentencia, realizó un relato resumido sobre los fundamentos de la decisión.
4A El País 15 2p01
Leonel Fernández la ceremonia de recibimiento de los primeros dos aviones Súper Tucano A-29B, que adquirió el gobierno en Brasil para salvaguardar el espacio aéreo y enfrentar el narcotráfico.
Joel Suero

Joel Suero

Periodista, escritor, municipalista, liceísta y orgullo de Santo Domingo Oeste.