Suprema Corte falla a favor de Rondón para embargo bienes Odebrecht

Suprema Corte falla a favor de Rondón para embargo bienes Odebrecht

Sede de la Suprema Corte de Justicia.

La sentencia impugnada por Odebrecht fue dictada por Primera Sala Civil y Comercial Corte de Apelación DN en 2020

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó un recurso de casación interpuesto por Odebrecht contra una sentencia civil que autoriza a la empresa Consultores Contratistas (Conamsa) de Ángel Rondón, a trabar embargo retentivo por la suma de USD51,339,126.2 a la constructora brasileña.

La decisión de la SCJ le fue notificada el 29 de julio en curso a Obras Públicas, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, Inapa, la Contraloría General y a Ingeniería Estrella, con quienes Odebrecht tiene abierto créditos pendientes a su favor por concepto de contratos de cesión de derechos suscritos por una serie de obras que ejecutó en República Dominicana.

Mediante acto de Alguacil Conamsa le advierte a las instituciones antes señaladas para que se abstengan de pagar por cualquier institución bancaria, cualquier suma de dinero, muebles o valores mobiliarios que tengan, tuvieren, deban o debieren, detenten o pudieran detentar en lo sucesivo a cualquier título que fuere, en capital e intereses a nombre, propiedad o por cuenta de Odebrecht o NOVONOR S.A.

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De hacerlo, Conamsa los hará responsables de cualquier movimiento, transferencia, retiro o entrega de los bienes muebles que figuren a nombre de la constructora brasileña.

De acuerdo con la sentencia de la SCJ, el conflicto entre ambas constructoras es producto de un convenio de transferencia de derechos que suscribieron el 15 de noviembre del 2007, en el que Conamsa le cedió a Odebrecht la totalidad de su participación en el proyecto hidroeléctrico Palomino, a cambio del pago de una compensación.

Los jueces justifican la decisión en que crédito esgrimido por Conamsa surge de un contrato que instituye obligaciones, montos y modalidades de pago no negados por Odebrecht, y porque Palomino, en cuyo marco se produjo la venta o cesión de derechos “ se liquidó hace casi 8 años”, lo que hace exigible crédito.

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