«Tener vocación no es sinónimo de calamidad», dicen jueces que piden aumento salarial

«Tener vocación no es sinónimo de calamidad», dicen jueces que piden aumento salarial

Los altos magistrados que representan al Poder Judicial, no escapan a la ola de sectores que en los últimos meses que apelan a la «bondad» de las autoridades correspondientes para un aumento salarial.

En ese sentido los jueces que desempeñan diferentes funciones dentro del órgano, exigen incremento en los sueldos, que según denuncian fueron lacerados por el Manual de Compensación Salarial aprobado en el 2022.

«La realidad es que en el año 2022, se aprobó un manual de salarios, a través del Consejo del Poder Judicial, que es nuestro órgano rector administrativo, el cual no ha sido puesto en ejecución de manera plena, y esto nos afecta«, indicó Joan Eduardo Rodríguez, juez del Sexto Juzgado de Instrucción de Santo Domingo.

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«Tenemos cuentas que pagar, y vocación no puede ser sinónimo de calamidad», agregó el magistrado.

De su lado, la presidenta de la Red Nacional de Jueces, Yokaury Morales Castillo, atribuye la desigualdad salarial a la ambigüedad de un transitorio contemplado en su reglamento salarial..

«Esa diferencia en escala nunca se ha aplicado, para los servidores judiciales que cuando se puso en ejecución el manual, en el 2022 quedaron reducidos sus salarios, porque establecieron un transitorio para inaplicar una parte del manual«, expresó la jueza.

«Los servidores más antiguos tienen más de 10 años sin aumento salarial», recordó.

Los magistrados expresaron su denuncia en el programa El Dia que se transmite por Telesistema canal 11.

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El manual establece una categoría por antigüedad, todos los jueces miembros devengaban en el mismo salario antes de la aplicación de esa regla.

Qué establece el manual

El Manual de Reglamento salarial se escudan de dos normativas, Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano del 2013 y la Ley 327-98.

La primera regla en su articulo 3 establece que :
los órganos del sector público que integran los siguientes agregados institucionales:
1) El Gobierno Central.
2) El Poder Legislativo.
3) El Poder Judicial.

Remitida su aplicación a la siguiente ley:

Ley 327-98

De la Remuneración de los Jueces
Artículo 123.- De conformidad con el artículo 30 de la ley, la Suprema Corte de Justicia aprobará las Escalas Graduadas de Sueldos que mediante Instructivo le someta la Dirección General de Carrera Judicial a través del Presidente.
Artículo 124.- Cada escala graduada de sueldo comprende un tipo mínimo, sueldos intermedios y máximo. El tipo mínimo corresponde a la remuneración actual del juez, de acuerdo a la categoría a la cual pertenezca.
Artículo 125.- El juez sólo podrá ser transferido del nivel salarial que ocupe al otro inmediatamente superior, dentro de la misma escala, si obtiene en la evaluación anual de su desempeño calificaciones de excelencia durante tres años consecutivos.


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