En los últimos años, la protección del bienestar animal se ha convertido en una preocupación continua. República Dominicana no es la excepción. En el año 2012 se sumó al gran listado de países que se encuentran en lucha constante contra el abuso, desamparo y maltrato a los animales mediante la aprobación y puesta en vigor de la Ley 248-12.
Según la Procuraduría General de la República la Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable, plantea condenas por crueldad a los animales de hasta un año de prisión y el pago de veinte cinco salarios mínimos.
Esta Ley tiene como objetivos establecer las obligaciones del Estado para la protección animal, prevenir y erradicar todo maltrato y actos crueles contra los animales que los martiricen o molesten, velar por la salud y bienestar de los animales y Fomentar y promover la conciencia social en cuanto a la protección y cuidado de los animales.
La legislación, con 84 artículos, busca proteger la vida y garantizar el bienestar de los animales, donde la participación de los sectores público, privado y social es esencial.
Pero también tiene obligaciones para los dueños de los animales dentro del capitulo III de esta ley:
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DUEÑOS O CRIADORES DE ANIMALES
Artículo 17.- Obligaciones de los dueños de animales domésticos.
1) Mantener a los animales en el hogar en condiciones de higiene adecuadas para su salud y la de la familia;
2) Facilitar momentos de esparcimiento y diversión al animal;
3) Crear las condiciones en el hogar que impida que el animal se escape;
4) No criar mayor número de animales en su hogar, que aquellos que puedan ser mantenidos y controlados para que no hagan daños a terceros, ni afecten la salud pública;
5) Otras establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley.
Artículo 19.- Obligaciones comunes. Son obligaciones comunes de los dueños y criadores de animales:
1) Alimentar, dar agua y velar por la salud y las condiciones de vida de los animales, observando su especie;
2) No causar ni permitir se cause daño, sufrimiento, maltrato o tratos crueles a los animales de su propiedad o bajo su cuidado;
3) No descuidar la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un animal al grado de que esto pueda causar sed, insolación, dolores que atente contra su salud;
4) Mantener un control estricto y sistemático de vacunas oficiales, principalmente contra la rabia.