Por Luis Felipe Rosa Hernández
Hace bien el Gobierno del presidente Luis Abinader en dotar de títulos a miles de ciudadanos cuyos derechos sobre los inmuebles urbanos y rurales que poseen están amparados en contratos o certificaciones de entrega o asignación,? porque se legitimaba esos derechos y convierte a esos cabezas de familia en ciudadanos sujetos a crédito.
Aquellos poseedores de bienes inmuebles del Estado que cuentan con sus contratos de venta formales son los que pueden ser favorecidos con este programa después de completar el pago y tener saldada sus deudas conforme precio convenido.
Pero eso es solo la mitad de la solución, porque existen cientos de miles de dominicanos que no hallan la fórmula para legitimar la posesión que ostentan sobre casas, apartamentos, locales y parcelas, ubicadas en el ámbito de terrenos registrados a nombre del Estado.
Poseen, pero sin la debida formalización contractual por parte de los encargados de la administración pública, que son la representación táctica del Estado.
Puede leer: El PRM y el congreso del PRD
La administración debe facilitar la transferencia a favor de los terceros adquirientes de propiedades registradas a nombre del Estado dominicano, quienes por haberlas comprado o heredado de quienes fueron originalmente sus detentadores, favorecidos a través de la administración de Bienes Nacionales, el IAD, Invi, Savica o por herencia.
El artículo primero de la Ley 339-68 establece: “Los edificios destinados a viviendas, ya sean del tipo unifamiliar o del tipo multifamiliar, que el Estado transfiera en propiedad a los particulares, tanto en las zonas urbanas como en las rurales mediante los planes de mejoramiento social puestos en práctica por los organismos autónomos de Estado quedan declarados de pleno derecho Bien de Familia”.
Hay demasiadas trabas legales y administrativas que van desde la necesidad de procurar una autorización para comenzar los procesos judiciales de renuncia al Régimen de Bien de Familia y después lograr que la Presidencia otorgue la aprobación para que la transferencia formal sea realizada mediante un nuevo contrato.
Por eso es que la normativa que establece el Régimen de Bien de Familia sobre las viviendas y parcelas asignadas dentro de los planes sociales del Estado, es obsoleta y debe ser modificada para que esos inmuebles puedan ser transferidos mediante un procedimiento simplificado que no requiera la aprobación del PE. La dinámica de la sociedad demanda que los procesos de transferencias sean más simples y ágiles para la regularización de los derechos de quienes poseen viviendas, locales y parcelas que han pasado mediante contrato a otras personas más de una vez.
Los negocios Jurídicos y los derechos contractualmente adquiridos, deben ser facilitados y no entorpecidos.