Transfuguismo desde el punto de vista de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas (33-18)

Transfuguismo desde el punto de vista de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas (33-18)

Rafael Santos

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Para sustentar lo dicho por nosotros  en la primera parte de esta serie de tres artículos que sobre el Transfuguismo nos hemos propuesto analizar, es preciso establecer que con relación a la debilidad de los propios partidos y las agrupaciones y movimientos políticos, nos vamos a tomar unas cuantas líneas para dar a dar un “viaje” didáctico al interior de los 11 de los principales partidos que se rigen dentro del escenario electoral, entre ellos, 8 de los llamados minoritarios.

La Ley 33-18 establece en su artículo 61, numerales 1, 2 y 3, respectivamente, que el 80 % de los recursos económicos se distribuyen en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del 5 % de los votos válidos emitidos en la última elección, un 12 % a los que hayan alcanzado más de un 1 % y el restante 8 %  se distribuye entre los partidos que hayan alcanzado entre un 0.01 % y un 1 % de los votos emitidos durante la última elección.

Partidos Mayoritarios

De acuerdo a los datos arrojados por la JCE sobre el último certamen electoral llevado a cabo en la República Dominicana (2024), se consideran partidos mayoritarios, el Partido Revolucionario Moderno (PRM), La Fuerza del Pueblo (FP) y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Partidos Minoritarios

Mientras que los Minoritarios, son los siguientes: El Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Alianza Por la Democracia (APD), Partido Alianza por el País (Alianza País), Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido de los Trabajadores Dominicano (PTD) y el partido Opción Democrática (OD).

Aprobación de la Ley 33-18

Ahora bien, previo a la aprobación de la Ley 33-18 se recuerda que la sociedad dominicana fue testigo de fieros debates por parte de los actores políticos de los principales partidos del sistema.

Esos debates que se suscitaron al calor de los respectivos intereses de los diferentes partidos políticos representados y no representados tanto en el salón de sesiones de  la Cámara de Diputados así como del Senado, en donde el país opinante fue testigo de excepción de cómo los congresistas proferían insultos y hasta desafiantes exposiciones que en su momento dejó un mal sabor en el pueblo pensante de la República Dominicana.

Finalmente y luego de pasar un escabroso camino en donde como anotáramos anteriormente, se dieron discusiones de todo tipo, esta Ley, la 33-18 fue promulgada el 13 de agosto del 2018 por el Poder Ejecutivo, sustentado tal y como lo establece el artículo 55 de la Constitución Dominicana, en la persona del Presidente de la República de esa ocasión, el Licenciado Danilo Medina.

Esta ley está compuesta por 84 artículos, debidamente estudiados por cada uno de los congresistas en representación de los diferentes partidos políticos que obtuvieron el triunfo electoral en las elecciones de mayo del 2016 y la misma fue introducida en el año 2014, por la Junta Central Electoral (JCE), en esa oportunidad presidida por el doctor Roberto Rosario Márquez.

Tal y como lo establece el intelectual dominicano Roberto Leonel Estrella, en el periódico digital www.acento.com, de fecha 31 de octubre del 2019, “El transfuguismo es un fenómeno político considerado una distorsión del sistema democrático, se manifiesta por la lesión que produce a una organización política el traspaso de uno de sus representantes en escaños parlamentarios u otros cargos electivos a otro partido u organización”.

Este surge como un problema cuando la clase política, en este caso la persona ya electa en sus funciones electorales por el partido X o Y, entiende que no tiene ningún elemento jurídico que lo mantenga o ate a la organización que lo postuló, para finalmente llegar a la posición que lo presentó ante el conglomerado elector.

Debemos establecer para una mejor comprensión del presente tema, que es  precisamente por las debilidades de la Ley 33-18, la cual adolece de serias lagunas, entre las cuales podemos citar por ejemplo  la plena libertad al individuo para tomar el camino que en términos personales entienda que deba tomar, obviando de esta manera al partido por el que obtuvo la posición electiva, que el transfuguismo se ha puesto tan de moda en los últimos tiempos.

Continuará….

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