No es cuestionable la trascendencia de todas las normas que en uso de sus facultades, emiten las administraciones tributarias. En este caso nos referimos a la Dirección General de Impuestos Internos en cuanto a las derogaciones de la Norma 05-19.
Por considerarlo de importancia relevante y en virtud de la poca divulgación sobre las derogaciones de otras normas, sobre todo porque estas han sido parciales que crean confusiones y méritos suficientes para convencernos a producir esta nueva entrega.
La norma de marras en su artículo 14 se expresa: a partir de la entrada en vigor de la presente norma general queda derogadas la siguientes disposiciones:
a) Norma General núm. 07-2008 sobre emisión de comprobantes fiscales en las empresas industriales, de fecha 15 de octubre de 2008.
En lo adelante, las personas jurídicas dedicadas a la actividad industrial podrán emitir facturas de consumo, siempre que hayan agotado el procedimiento de autorización descrito en la Norma General núm. 06-2018.
Puede leer: Facilidades para los comprobantes
b) El párrafo II del artículo 1 de la Norma General núm. 03-2008 sobre el tratamiento a los bonos o certificados de regalo, de fecha 24 de junio de 2008.
c) El párrafo I del artículo 1 de la Norma General núm. 08-10 sobre retención del ITBIS cuando se adquieran bienes vendidos por proveedores informales, de fecha 15 de noviembre de 2010.
d) El artículo 2 de la Norma General núm. 01-14 que regula el pago del ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo por las transferencias de bienes y prestación de servicios por parte de las Zonas Francas Industriales y Especiales al mercado local. Esta Norma General deroga o modifica toda disposición que le sea contraria, de igual o menor jerarquía.